razonables. Es así que, ante los factores que definen la identidad sexual y de género de una persona, se presenta en la realidad una prelación del factor subjetivo sobre sus caracteres físicos o morfológicos (factor objetivo). En ese sentido, partiendo de la compleja naturaleza humana que lleva a cada persona a desarrollar su propia personalidad con base en la visión particular que respecto de sí mismo tenga, debe darse un carácter preeminente al sexo psicosocial frente al morfológico, a fin de respetar plenamente los derechos de identidad sexual y de género, al ser aspectos que, en mayor medida, definen tanto la visión que la persona tiene frente a sí misma como su proyección ante la sociedad13. 12. A través de dicha Opinión Consultiva 24, uno de los más importantes aportes de este Tribunal al derecho internacional de los derechos humanos en cuanto a la progresividad de los derechos de las minorías sexuales, la Corte rompió con el concepto de cisnormatividad. Es decir, la concepción de que ‘‘todas las personas son cisgénero, y que aquellas a las que se les asignó el sexo masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquellas a las que se les asignó el sexo femenino al nacer siempre crecen para ser mujeres” 14. 13. En contraste, tal como ha señalado el perito Carlos Zelada ‘‘ ‘‘[c]uando hablamos de mujeres trans y travestis, hablamos entonces de mujeres cuya expresión e identidad de género no suele encajar en las nociones tradicionales y, sobre todo, estáticas de la femineidad’’15. El derecho internacional de los derechos humanos no puede desconocer estos avances, alejándose de su fin último que es la protección de la persona, más aún, ahora sí, reconociendo la gravísima situación de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres trans en nuestra región. Por supuesto, como cualquier análisis de vulnerabilidad e interseccionalidad dependerá del contexto y las particularidades del caso en concreto tal como se hace en la Sentencia, sin desconocer, por supuesto, que la Corte ya ha dejado grabado en piedra que la identidad de género, expresión de género y la orientación sexual son categorías protegidas por la Convención Americana. 14. Debo dejar constancia también, a través del presente voto, que, entre las vulnerabilidades que destaca la Sentencia, reside una sistémica y sistemática exclusión de las mujeres trans del goce de sus derechos económicos, sociales y culturales. La testigo Claudia Spellmant Sosa con un valeroso testimonio relató de manera articulada y sumamente ilustrativa no sólo la violencia policial que sufren las mujeres trans en el ejercicio de la prostitución, sino la total exclusión desde muy temprana edad de sus comunidades, sistemas de resguardo social, hogares y escuelas. Son abundantes los informes y estudios de órganos internacionales y organizaciones de la sociedad civil que han documentado que la pobreza y el desempleo son prácticamente la regla16. Siendo el trabajo formal casi inexistente entre las mujeres cerca del 90% se dedica al trabajo sexual en serias condiciones de vulnerabilidad, con cifras de la Comisión Interamericana 17. Por ello, destaco las medidas de reparación Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24, párr. 95 14 Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24, párr. 32 15 Declaración pericial de Carlos Zelada durante la audiencia pública del presente caso de 11 de noviembre de 2020 y documento adjunto a su peritaje (expediente de prueba, folio 1574 bis). 16 Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Recopilación y gestión de datos como medio para fomentar la sensibilización acerca de la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. A/HRC/41/45, 14 de mayo de 2019 17 CIDH. Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América. OAS/Ser.L/V/II rev.2 Doc. 36, 12 de noviembre de 2015, párr. 280 13 5

Seleccionar párrafo de destino3