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certificados de garantía emitidos por concepto del cuarto y último pago que
corresponden a la víctima que permanece sin firmar el acuerdo, de aquella víctima,
que habiéndolo firmando, no ha retirado ninguno de los cuatro pagos y de aquella
víctima que firmó el acuerdo el 27 de enero de 2012.
3.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 16 y 24 mantendrá
abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia hasta recibir:
a) los comprobantes del tercer pago a los derechohabientes de dos víctimas; b) los
comprobantes del cuarto pago a favor de la víctima que residiría en Brasil, de la
víctima respecto de la cual no se ha recibido la constancia de pago indicada, así como
el pago al o los derechohabientes de la víctima fallecida después del tercer pago.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Panamá que continúe adoptando las medidas necesarias
para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos pendientes previstos en los
acuerdos, en relación con las víctimas o derechohabientes que los han firmado.
2.
Reiterar, en relación con las víctimas o derechohabientes no firmantes o que
con posterioridad a la firma del acuerdo se retractaron, que las discrepancias sobre la
determinación de la totalidad de los derechos derivados de la Sentencia, los montos de
indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos
resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia, deben ser resueltas en el ámbito interno,
siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad de
recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales.
3.
Indicar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia conforme a lo indicado en los Considerandos 16 y 24 y el
punto declarativo tercero de la presente Resolución.
4.
Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 1 de octubre de 2012, un informe en el cual
indique las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y remita la
documentación de los pagos efectuados correspondientes a las víctimas o
derechohabientes cuyo pago se encuentra pendiente.
5.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en los plazos de dos y
cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de su recepción.
6.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de
Panamá, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.