4 9. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional informó que “según [le] han comunicado las víctimas, han sido entregados los cheques o realizados los depósitos a través de certificados de garantía correspondientes al cuarto y último pago, en relación con todas las personas representadas por [dicha organización]”. Asimismo, adjuntó como anexo un escrito firmado por algunos de sus representados, en el cual manifestaron su disconformidad con los acuerdos de pago “que se están ejecutando” e informaron que iniciaron a nivel interno procesos para impugnarlos y exigir “la devolución de los montos correspondientes al impuesto sobre la renta que les fue deducido”. Finalmente, en dicho anexo las víctimas señalaron, entre otros aspectos, que si la Corte declarase el cumplimiento total de la Sentencia, como lo solicitó el Estado, esto sería utilizado en los “[t]ribunales [panameños] para [anular sus] reclamaciones en los Juzgados [nacionales]”. 10. La Organización de los Trabajadores Víctimas no presentó propiamente observaciones al informe estatal respecto del cuarto pago realizado por Panamá, sino que manifestó su discrepancia, entre otros aspectos, con los acuerdos y con su homologación por parte del Tribunal. Adicionalmente, señaló que determinadas autoridades nacionales no habrían dado respuesta a sus solicitudes de información y reclamos en el derecho interno y manifestaron su disconformidad con el hecho que la Corte ordenara a las víctimas presentar sus reclamos en el derecho interno. Finalmente, señaló su preocupación sobre el impacto que tendría el posible cierre del proceso de supervisión de cumplimiento en los litigios internos. 11. La Comisión Interamericana reiteró que durante el proceso de supervisión de cumplimiento continuó recibiendo observaciones de varios grupos de víctimas que objetaron los acuerdos presentados por el Estado y que alegaron problemas respecto de los montos de los pagos realizados por Panamá. Asimismo, observó que el Estado “presentó copia de los comprobantes de pago a las víctimas o sus derechohabientes firmantes […]”. Adicionalmente, indicó que respecto de los pagos realizados “no [tenía] observaciones que formular”. Finalmente, la Comisión adjuntó un documento enviado por un grupo de víctimas. 12. En cuanto al cuarto y último pago, el Tribunal constata que, de acuerdo con los comprobantes remitidos, de las 268 víctimas o derechohabientes firmantes, 263 recibieron el cheque correspondiente al cuarto pago. Por otra parte, la Corte nota que ni los representantes ni la Comisión se manifestaron sobre el beneficiario que, según el Estado, “por [un] error involuntario recibió en los pagos anteriores la totalidad de sus prestaciones”, por lo que no le correspondería el cuarto pago. Con base en lo anterior, este Tribunal considera cumplido el cuarto pago respecto de este último beneficiario. 13. Asimismo, en cuanto a diversas situaciones particulares informadas por Panamá (supra Considerando 8), el Tribunal observa lo siguiente. En cuanto a la víctima que el Estado informó que reside en Brasil y que por esa razón aún no habría retirado su cheque correspondiente al cuarto pago, ni los representantes ni la Comisión se pronunciaron al respecto. En consecuencia, este Tribunal queda a la espera de la remisión del cheque firmado o bien, del depósito bancario respectivo a favor de dicha persona. 14. Adicionalmente, la Corte constata que una de las víctimas falleció el 16 de agosto de 2011, es decir, previo a que se efectivizara el cuarto pago y que el mismo quedaría pendiente de ser entregado al o los derechohabientes. Los representantes y la Comisión no se refirieron en particular a dicha víctima. Con base en lo anterior, este Tribunal queda a la espera de la remisión del cheque firmado por el o los

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