25.
Una vez transcurrido un plazo de tres meses, si el asunto no ha sido solucionado por
el Estado al cual se ha dirigido el informe preliminar, atendiendo las proposiciones
formuladas en el mismo, la Comisión está facultada dentro de dicho período a decidir si
somete el caso a la Corte o si realiza la publicación del Informe de acuerdo al artículo 51 22.
26.
En ese sentido, el Informe previsto en el artículo 50 puede ser publicado, siempre
que ello suceda después de la presentación del caso a la Corte. Esto en razón de que en
ese momento del procedimiento el Estado ya conoce de su contenido y tuvo la oportunidad
para cumplir las recomendaciones. Así, no se puede considerar vulnerado el principio de
equilibrio procesal entre las partes. Esa ha sido la práctica reiterada de la Comisión por
muchos años, en particular desde la reforma de su Reglamento del año 2009.
27.
En el presente caso, el Estado afirmó que la Comisión publicó el Informe de
Admisibilidad y Fondo No. 169/2011 antes de su sometimiento a la Corte. La Comisión
señaló que lo publicó en su página web el 10 de septiembre de 2015, con posterioridad al
sometimiento del asunto a la jurisdicción de la Corte, realizado el 12 de marzo de 2015, y
presentó prueba de ello. El Estado no demostró su afirmación relativa a que la publicación
del Informe del presente caso se dio de forma distinta a lo expuesto por la Comisión o de
manera contraria a lo establecido en la Convención Americana.
28.
En vista de lo anterior, la Corte considera que el alegato del Estado es
improcedente.
B. Alegada incompetencia ratione personae respecto de las presuntas víctimas
29.
A continuación, se indicarán en primer lugar los alegatos del Estado sobre las
excepciones relacionadas a presuntas víctimas: i) identificadas y representadas; ii) sin
comprobación de representación; iii) sin poder de representación; iv) sin relación con los
hechos del caso; v) con identidad distinta o falta de debida representación por familiares, y
vi) que no fueron mencionadas en el Informe de Fondo. En segundo lugar, la Corte
reseñará las observaciones de la Comisión y de los representantes. Posteriormente se
realizará el análisis correspondiente.
B.1. Alegatos del Estado
i)
Presuntas víctimas identificadas y representadas
30.
El Estado alegó que los representantes solo acreditaron los poderes de 33
presuntas víctimas que supuestamente fueron encontradas en la Hacienda Brasil Verde en
el año 200023. Además, señaló que la Corte debe analizar los hechos del caso solamente en
relación con las presuntas víctimas correctamente representadas, y con aquellas listadas en
el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 169/11 debidamente identificadas y relacionadas
con los hechos ocurridos en esa Hacienda. El Estado hizo notar también que los
representantes no mencionaron en su escrito el nombre de Francisco das Chagas Bastos
22
Cfr. Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, párr. 50.
1. Alfredo Rodrigues; 2. Antônio Bento da Silva; 3. Antônio Damas Filho; 4. Antônio Fernandes Costa; 5.
Antônio Francisco da Silva; 6. Antônio Ivaldo Rodrigues da Silva; 7. Carlito Bastos Gonçalves; 8. Carlos Ferreira
Lopes; 9. Erimar Lima da Silva; 10. Firmino da Silva; 11. Francisco Mariano da Silva; 12. Francisco das Chagas
Bastos Sousa; 13. Francisco das Chagas Cardoso Carvalho; 14. Francisco das Chagas Diogo; 15. Francisco de
Assis Felix; 16. Francisco de Assis Pereira da Silva; 17. Francisco de Sousa Brígido; 18. Francisco Fabiano
Leandro; 19. Francisco Ferreira da Silva; 20. Francisco Teodoro Diogo; 21. Gonçalo Constancio da Silva; 22.
Gonçalo Firmino de Sousa; 23. José Cordeiro Ramos; 24. José Francisco Furtado de Sousa; 25. José Leandro da
Silva; 26. Luiz Sicinato de Menezes; 27. Marcos Antônio Lima; 28. Pedro Fernandes da Silva; 29. Raimundo de
Sousa Leandro; 30. Raimundo Nonato da Silva; 31. Roberto Alves Nascimento; 32. Rogerio Felix Silva, y 33.
Vicentina Maria da Conceição.
23
11