Indicaron que, en la medida de sus posibilidades, y a pesar de las dificultades existentes,
se esforzaron en individualizar con nombres y apellidos al menos a todas de las cuales
tuvieron acceso a sus documentos, sin perder de vista que han trascurrido 20 años desde
que se hizo la primera inspección, lo que dificultó el contacto con ellas. Asimismo, indicaron
que en la inspección de 2000 se verificó que la mayoría de las presuntas víctimas eran
analfabetas, provenían de zonas rurales, pocos tenían identificación oficial y se desplazaban
continuamente para buscar sustento económico.
42.
Los representantes también señalaron que no es un requisito de la Convención
Americana ni del Reglamento de la Comisión o de la Corte, que las presuntas víctimas
cuenten con representación legal formal en el proceso interamericano. Por lo tanto, existen
pocos formalismos para acceder a los mecanismos de protección. Además, indicaron que
las presuntas víctimas pueden optar por representantes legales, pero que no es una
obligación contar con ellos, siendo también innecesaria la representación con poderes
específicos como ya ha definido la jurisprudencia de la Corte.
43.
Por otra parte, alegaron que debe tomarse en consideración la localización lejana de
la Hacienda Brasil Verde y las dificultades de acceso hacia ella, la situación de exclusión,
vulnerabilidad, analfabetismo y movilidad de las presuntas víctimas, y que éstas nunca se
manifestaron contra la representación hecha en el proceso internacional. Finalmente,
destacaron la jurisprudencia de la Corte en el sentido de que la lista de víctimas puede
variar durante el trámite del proceso en ciertas circunstancias.
B.4. Consideraciones de la Corte
44.
La Corte nota que el Estado expuso diversas excepciones preliminares contra la lista
de 33 presuntas víctimas señaladas en el Informe de Admisibilidad y Fondo y consideró que
solo 18 presuntas víctimas están debidamente representadas, identificadas y mencionadas
en dicho Informe.
45.
Por otro lado, la Corte recuerda que las víctimas deben estar señaladas en el escrito
de sometimiento del caso y en el Informe de la Comisión. Sin embargo, ante su falta de
señalamiento, en algunas ocasiones y debido a las particularidades de cada caso, la Corte
ha considerado como presuntas víctimas a personas que no fueron alegadas como tal en la
demanda, siempre y cuando se haya respetado el derecho de defensa de las partes y las
presuntas víctimas guarden relación con los hechos descritos en el Informe de Fondo y con
la prueba aportada ante la Corte27, tomando en cuenta además la magnitud de la
violación28.
46.
Con relación a la identificación de las presuntas víctimas, la Corte recuerda que el
artículo 35.2 de su Reglamento establece que cuando se justifique que no fue posible
identificar algunas presuntas víctimas de los hechos del caso, por tratarse de casos de
violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera
víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación29.
27
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105,
párr. 48, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006, Serie C No. 148, párr.
91.
28
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de octubre de 2012, Serie C No. 252, párr. 51.
29
Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, párr. 50.
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