5 [5.] la violación del derecho a la participación política consagrado en el artículo 23(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de [A.A.] y [B.A.]. ii. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: 1. [r]eparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el [Informe de Fondo] tanto en el aspecto material como moral[;] 2. [d]esarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto el [señor A.A.]; investigar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación al caso e identificar a todas las personas que participaron en los diferentes niveles de decisión y ejecución, y aplicar las sanciones correspondientes[;] 3. [d]isponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso[;] 4. [a]doptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de riesgo. En ese sentido, el Estado debe: 4.1 [f]ortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que[,] teniendo en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos[,] permitan un desarrollo exhaustivo de la investigación bajo esta hipótesis[;] 4.2 [f]ortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a personas cuyas declaraciones tengan un impacto relevante en las investigaciones y que se encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a la misma[, y] 4.3 [d]esarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo. d) Notificación al Estado. – El 17 de abril de 2012, la Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Guatemala presentó un informe al respecto el 20 de junio de 2012. e) Sometimiento a la Corte. – El 17 de julio de 2012 la Comisión Interamericana sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 56/12. La Comisión designó a la Comisionada Dinah Shelton como su delegada ante la Corte. Asimismo, designó a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, Isabel Madariaga y Jorge Humberto Meza, abogadas y abogado de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, como asesoras y asesor legales. 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por las mismas 2 violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). 2 En el trámite ante la Comisión, las peticionarias presentaron argumentos correspondientes a la presunta violación de los artículos 8 y 16 de la Convención Americana. No obstante, en el Informe de Fondo la Comisión concluyó que no tenía elementos suficientes de hecho o de derecho para pronunciarse respecto de una violación autónoma de dichos artículos en el presente caso. En el trámite ante la Corte la controversia no incluyó dichos aspectos, pues ni la Comisión ni las representantes presentaron alegatos y el Estado negó su responsabilidad al respecto.

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