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a no tener que salir forzadamente fuera del territorio del Estado en el cual se halle
legalmente 271.
166. La Corte ha señalado que el derecho de circulación y de residencia puede ser
vulnerado de manera formal o por restricciones de facto si el Estado no ha establecido las
condiciones ni provisto los medios que permiten ejercerlo 272. Un ejemplo de lo anterior ocurre
cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las
garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se
trate 273, incluso cuando las amenazas y hostigamientos provienen de actores no estatales 274.
Asimismo, la Corte ha indicado que la falta de una investigación efectiva de hechos violentos
puede propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado 275.
167. Por otra parte, en coincidencia con la comunidad internacional, la Corte ha reafirmado
que la obligación de garantía para el Estado de origen de proteger los derechos de las
personas desplazadas conlleva no sólo el deber de adoptar medidas de prevención sino
también proveer las condiciones necesarias para facilitar un retorno voluntario, digno y
seguro a su lugar de residencia habitual o a su reasentamiento voluntario en otra parte del
país. Para ello, se debe garantizar su participación plena en la planificación y gestión de su
regreso o reintegración 276.
168. En el Capítulo VIII.1 la Corte concluyó que el Estado incumplió con su deber de
garantizar el derecho a la integridad personal de la señora B.A. y su familia, a través de la
adopción de medidas oportunas de protección, lo cual constituyó una violación del artículo 5.1
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Se desprende del
acervo probatorio que, como consecuencia de la situación de riesgo especial que soportaban,
la falta de medidas de protección y el temor que sentían 277, una vez concluidos los rezos que
se llevaron a cabo durante los nueve días posteriores a la muerte de A.A., el 31 de diciembre
de 2004 B.A. y su hermana E.A. empezaron “a empacar lo de [las] tres casas que había
allí” 278, es decir, sus casas y la de su padre A.A., y salieron de la Aldea Cruce de la Esperanza
y del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, “huyendo a Escuintla” acompañadas por la
Policía Municipal de Tránsito de Santa Lucía “hasta donde da la vecindad entre Santa Lucía y
271
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra, párr. 188, y Caso de las Comunidades
Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No.270, párr. 219.
272
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, supra, párrs. 119 y 120, y Caso Masacres de Río Negro Vs.
Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No.
250, párr. 175.
273
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 139, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala,
supra, párr. 175.
274
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 162.
275
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, supra, párrs. 119 y 120, y Caso Vélez Restrepo y Familiares
Vs. Colombia, supra, párr. 220.
276
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de octubre de 2012 Serie C No. 252, párr. 188, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la
Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra, párr. 220.
277
Cfr. Entrevista a B.A.de 5 de abril de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1063 y
1064); Declaración de B.A. ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de 11 de mayo de 2005 (expediente de
anexos al escrito de sometimiento, folios 868 a 869); Testimonio escrito de B.A. de 12 de diciembre de 2010 (expediente
de anexos al escrito de sometimiento, folios 1351, 1352 y 1368), y Declaración de B.A. ante la Corte Interamericana en
la audiencia pública celebrada el 5 de febrero de 2014.
278
Cfr. Declaración de B.A. de 17 de diciembre de 2010 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 2,
minuto 1:31:06); Declaración de E.A. de 1 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 1,
minuto 47:40); Declaración de C.A. de 1 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 1,
minuto 24:44); Testimonio de B.A. de 12 de diciembre de 2010 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios
1368 y 1370), y Declaración de B.A. ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 5 de febrero de
2014.
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