59 a no tener que salir forzadamente fuera del territorio del Estado en el cual se halle legalmente 271. 166. La Corte ha señalado que el derecho de circulación y de residencia puede ser vulnerado de manera formal o por restricciones de facto si el Estado no ha establecido las condiciones ni provisto los medios que permiten ejercerlo 272. Un ejemplo de lo anterior ocurre cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate 273, incluso cuando las amenazas y hostigamientos provienen de actores no estatales 274. Asimismo, la Corte ha indicado que la falta de una investigación efectiva de hechos violentos puede propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado 275. 167. Por otra parte, en coincidencia con la comunidad internacional, la Corte ha reafirmado que la obligación de garantía para el Estado de origen de proteger los derechos de las personas desplazadas conlleva no sólo el deber de adoptar medidas de prevención sino también proveer las condiciones necesarias para facilitar un retorno voluntario, digno y seguro a su lugar de residencia habitual o a su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Para ello, se debe garantizar su participación plena en la planificación y gestión de su regreso o reintegración 276. 168. En el Capítulo VIII.1 la Corte concluyó que el Estado incumplió con su deber de garantizar el derecho a la integridad personal de la señora B.A. y su familia, a través de la adopción de medidas oportunas de protección, lo cual constituyó una violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Se desprende del acervo probatorio que, como consecuencia de la situación de riesgo especial que soportaban, la falta de medidas de protección y el temor que sentían 277, una vez concluidos los rezos que se llevaron a cabo durante los nueve días posteriores a la muerte de A.A., el 31 de diciembre de 2004 B.A. y su hermana E.A. empezaron “a empacar lo de [las] tres casas que había allí” 278, es decir, sus casas y la de su padre A.A., y salieron de la Aldea Cruce de la Esperanza y del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, “huyendo a Escuintla” acompañadas por la Policía Municipal de Tránsito de Santa Lucía “hasta donde da la vecindad entre Santa Lucía y 271 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra, párr. 188, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No.270, párr. 219. 272 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, supra, párrs. 119 y 120, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 175. 273 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 139, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 175. 274 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 162. 275 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, supra, párrs. 119 y 120, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, supra, párr. 220. 276 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012 Serie C No. 252, párr. 188, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra, párr. 220. 277 Cfr. Entrevista a B.A.de 5 de abril de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1063 y 1064); Declaración de B.A. ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de 11 de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 868 a 869); Testimonio escrito de B.A. de 12 de diciembre de 2010 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1351, 1352 y 1368), y Declaración de B.A. ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 5 de febrero de 2014. 278 Cfr. Declaración de B.A. de 17 de diciembre de 2010 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 2, minuto 1:31:06); Declaración de E.A. de 1 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 1, minuto 47:40); Declaración de C.A. de 1 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 1, minuto 24:44); Testimonio de B.A. de 12 de diciembre de 2010 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1368 y 1370), y Declaración de B.A. ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 5 de febrero de 2014.

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