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172. En consecuencia, la Corte considera que, tras la muerte del señor A.A., el Estado no
proporcionó medidas de protección adecuadas para garantizar que los miembros de la familia
A mencionados no se vieran obligados a desplazarse dentro de Guatemala o hacia México.
173. La Comisión y las representantes alegaron la ausencia de medidas adecuadas y
efectivas de protección con posterioridad a la celebración de la novena del señor A.A. En
específico, la Comisión argumentó que el Estado ofreció en el año de 2008 iniciar una solicitud
de protección a los familiares, es decir, a más de tres años de la muerte del señor A.A. Por su
parte, el Estado sostuvo que las presuntas víctimas se negaron a recibir la protección que les
ofreció, sin indicar qué medidas ofreció (supra párr. 164).
174. Durante la audiencia pública, B.A. explicó que fue “a través de la COPREDEH [que] se
[l]e ofreció un policía”, y que si bien no recordaba las fechas exactas, “por el 2007, 2008 a mí
me ofrecieron ante las constantes amenazas seguridad [medidas consistentes en] prestarle a
[…u]n policía que yo no sabía quién era y que para eso yo tenía que prestarle donde dormir,
alimentación y a donde yo me moviera yo tenía que pagarle sus pasajes. Entonces, ¿yo cómo
iba a aceptar?, en primer lugar, desconociendo quién era el policía, y el cual no es
permanente sino que lo están cambiando y, en segundo lugar, yo misma apenas me
alcanzaba para rentar una pieza o dos piezas, ¿en dónde iba a dormir esta persona?” 284. Por
su parte, el Estado indicó que “ofreció a la presunta víctima medidas de protección y
seguridad gratuita, las cuales fueron rechazadas por dicha persona, argumentando que no
confiaba en la seguridad del Estado y que consideraba que su vida se encontraría en un
estado de mayor vulnerabilidad”. Indicó que “ni siquiera se le llegó a hacer el análisis de
riesgo, porque ella se negó a recibir la protección; por lo que, ella no puede indicar que se le
ofreció un agente para su protección, ya que posiblemente le pudieran haber brindado otra
medida de protección como seguridad perimetral”. Además, manifestó que B.A. faltó a su
deber de declarar con la verdad ante la Corte, “tomando en cuenta que el análisis de riesgo
para brindar medidas de seguridad y protección es una función a cargo de la División de
Protección a Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil, no es una función de
COPREDEH […], por lo que, [é]sta […] no pudo haberle indicado qu[é] medidas de protección
se le iban a brindar, y mucho menos, que éstas le ocasionarían un costo económico”. El
Estado nuevamente no indicó qué medidas específicas ofreció, sus particularidades, ni cómo
serían implementadas. Finalmente, sostuvo que “ella podría también solicitar la protección
por medio de la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la
Administración de Justicia Penal”.
175. Al respecto, se desprende del expediente que, durante el trámite ante la Comisión
Interamericana, el Estado, a través de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos
(COPREDEH), mediante escrito de 2 de octubre de 2006 explicó que B.A. no había solicitado
ser acogida por el Programa de Protección a Testigos, y que era factible que el Ministerio de
Gobernación brindara provisionalmente protección en coordinación con la unidad de
defensores de la COPREDEH en caso que “persistieran las amenazas denunciadas por la
peticionaria”, siempre que la peticionaría esté de acuerdo y preste su colaboración 285.
Posteriormente y a partir del año 2008, Guatemala ofreció en cuatro oportunidades diferentes
solicitar medidas de seguridad y protección personal a la señora B.A. en el momento en que
ella así lo considerara oportuno, mismas que no fueron aceptadas debido a que aquélla
consideró que podría ponerse en mayor riesgo su vida 286. Por su parte, las representantes
remitieron cuatro escritos mediante los cuales dieron respuesta a dicho ofrecimiento estatal.
De la información disponible en éstos últimos escritos es posible determinar que el Estado
ofreció poner a disposición de la señora B.A. tres mecanismos de protección consistentes en:
284
de 2014.
285
Cfr. Declaración rendida por B.A. ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 5 de febrero
Cfr. Escrito de 2 de octubre de 2006 (expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, folios 400 y 401).
Cfr. Escrito de 23 de junio de 2009 (expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, folio 298); Escrito
de 27 de marzo de 2009 (expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, folio 331); Escrito de 14 de abril de
2009 (expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, folios 320 y 321), y Escrito de 17 de junio de 2011
(expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, folio 100).
286
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