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por lo tanto, no serán tomadas en cuenta. Asimismo, las representantes remitieron diversa
documentación relativa, entre otros, a los gastos incurridos luego de la presentación del
escrito de solicitudes y argumentos.
11.
Observaciones a la prueba para mejor resolver y los anexos adjuntos a los alegatos
finales de las representantes. – El 21 y 26 de marzo de 2014 el Estado y la Comisión
remitieron, respectivamente, sus observaciones a la prueba para mejor resolver y a los
anexos remitidos por las representantes con sus alegatos finales escritos. El 26 de marzo de
2014 las representantes remitieron sus observaciones a la prueba para mejor resolver
presentada por el Estado.
III
COMPETENCIA
12.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención Americana, para conocer el presente caso, debido a que Guatemala es Estado
Parte de la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
13.
En su escrito de contestación, el Estado manifestó que interponía excepciones
preliminares, contestaba el sometimiento del caso y formulaba observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos. En lo tocante a las excepciones preliminares y temas afines formuló
cinco argumentos separados:
a) Un “análisis preliminar de competencia”, al que no calificó expresamente como excepción
preliminar;
b) “Excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos”;
c) “Excepción preliminar de incongruencia, contradicción e inconsistencia de los hechos que
configuran el marco fáctico establecido por la Comisión […], respecto a los hechos
argumentados en el escrito de solicitudes [y argumentos…]”;
d) “Excepción preliminar de extemporaneidad en la presentación del escrito que contiene a.)
‘Aclaración del análisis de los anexos’ del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
presentadas por las peticionarias; y, b.) Hojas de vida de los peritos propuestos por las
peticionarias”;
e) “Excepción preliminar de falta de personería de l[a]s representantes de las presuntas
víctimas en el presente caso” o “Excepción preliminar de falta de personería o legitimación
de las peticionarias para representar a la totalidad de [las presuntas] víctimas”, y
f)
Alegación de vulneración de su derecho a la defensa: Sin interponer propiamente una
excepción preliminar ni indicar explícitamente que se trataba de un alegato de dicha
naturaleza, presentó argumentos sobre la alegada vulneración de su derecho de defensa
“porque no conoció desde el inicio cuáles fueron los argumentos por los que
supuestamente existen las violaciones adicionales” contenidas en los artículos 22 y 23 de
la Convención.
14.
La Comisión, antes de responder de manera específica a cada uno de los argumentos
del Estado (supra párr. 13), señaló que los argumentos estatales presentados bajo los
literales c), d) y e) “no tienen el carácter de excepciones preliminares ni afectan la
competencia de la Corte”. Las representantes no se pronunciaron sobre este punto.
15.
Atendiendo a la naturaleza de cada uno de los argumentos formulados por el Estado,
la Corte los considerará en las partes pertinentes de la presente Sentencia.
Consiguientemente, sólo considerará como excepciones preliminares a los que tienen o
podrían tener el carácter de tales, es decir, de objeciones que tienen carácter previo y tienden
a impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la objeción de la