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207. Igualmente, la debida diligencia en una investigación médico-legal de una muerte
exige el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense 315. La
Corte ha señalado que ello consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado,
según corresponda, por fotografías y demás elementos gráficos, para documentar la historia
del elemento de prueba a medida que pasa por las manos de diversos investigadores
encargados del caso. La cadena de custodia puede extenderse más allá del juicio y la condena
del autor, dado que las pruebas antiguas, debidamente preservadas, podrían servir para el
sobreseimiento de una persona condenada erróneamente. La excepción la constituyen los
restos de víctimas positivamente identificadas que pueden ser devueltos a sus familias para
su debida sepultura, con la reserva de que no pueden ser cremados y que pueden ser
exhumados para nuevas autopsias 316.
208. La Corte ha constatado las siguientes irregularidades en las primeras diligencias de la
investigación realizadas:
a) No consta en el expediente que se haya establecido cómo se obtuvo la noticia del hallazgo
del cuerpo, es decir, quién fue la persona que dio la noticia del crimen y las circunstancias
en que el cadáver fue descubierto. Tampoco se establece que se hayan tomado los datos
del vehículo que se encontraba estacionado en la escena del crimen, que ésta se haya
protegido o acordonado, o que se realizaran inspecciones con la minuciosidad requerida
para identificar detalles como el estado de la ropa que tenía el cadáver, si había manchas
de sangre, marcas de huellas en el cuerpo de la víctima, cabellos, fibras, hilos u otras
pistas. Por tanto, no se realizó un correcto manejo de la escena del crimen.
b) Los objetos personales que se encontraron a A.A., una bicicleta en la cual se transportaba
y una bolsa con el logotipo de la Despensa Familiar y su contenido, fueron entregados a
su hijo G.A., quien se hizo presente en el lugar y reconoció el cuerpo 317. Es decir, no
fueron recolectados como evidencia.
c) El vestuario de A.A. “no se embaló ni se consignaron datos [del mismo]” y fue
descartado 318. Sobre este punto, es importante destacar que la Auxiliar Fiscal de Santa
Lucía Cotzumalguapa informó el 4 de mayo de 2005 al Agente de la Fiscalía Especial de
Derechos Humanos de Guatemala que “[l]a víctima fue trasladada a la morgue con las
mismas prendas que vestía” y que “[n]o le fue retirada ninguna prenda de vestir a la
víctima”. En específico señaló que “[a] simple vista no se apreció ningún tipo de huella en
las prendas de vestir, sin embargo este detalle sólo lo puede determinar el perito de la
materia” (supra párr. 111). Por tanto, al no ser recolectada como evidencia tampoco
existió la posibilidad de practicar algún peritaje para analizar dichas prendas.
d) Si bien la Auxiliar Fiscal de Santa Lucía Cotzumalguapa ordenó el traslado del cadáver a la
morgue de la localidad para la necropsia de ley (supra párr. 102), un agente de la Policía
Nacional Civil de Santa Lucía Cotzumalguapa que se constituyó en la escena del crimen
explicó que “por encontrarse en construcción las instalaciones de la Morgue, [el cuerpo
de] la víctima fue trasladad[o] hacia la sede [de] la funeraria Santísima Trinidad en Santa
Lucía Cotzumalguapa” 319, a bordo de un vehículo conducido por un trabajador de la
315
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 301, citando Manual sobre la
Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, Doc.
E/ST/CSDHA/.12 (1991).
316
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 305.
317
Cfr. Escrito de 20 de diciembre de 2004 del Jefe de la Subestación No. 31-43 Escuintla dirigido al Fiscal Distrital
del Ministerio Público (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 940); Escrito de 4 de mayo de 2005 de la
Auxiliar Fiscal de Santa Lucía Cotzumalguapa, dirigido al Auxiliar de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio
Público (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 855), y Declaración de un agente de la Policía Nacional
Civil de 9 de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 860 a 862).
318
Cfr. Ampliación del Informe de Necropsia remitida el 13 de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito de
sometimiento, folios 880 a 881).
319
Cfr. Declaración de un agente de la Policía Nacional Civil de 9 de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito
de sometimiento, folios 860 a 862).
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