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la investigación penal (supra párr. 105). Aunado a ello, en el marco de la investigación y en
diversas oportunidades, B.A. informó sobre la existencia de la referida denuncia y la relacionó
con la muerte del señor A.A. (supra párrs. 146 y 154), sin que conste que el ente
investigador haya intentado obtener constancia de la misma.
222. En quinto lugar, en lo que se refiere a la hipótesis que relacionó la muerte de A.A. con
motivo que había presenciado la muerte de un joven en el sector, también hubo retardo y
determinadas omisiones en el recaudo de prueba. En este sentido, al menos para el 17 de
mayo de 2005 se sospechaba la participación de dos jóvenes, “miembros de grupos
pandilleros”, en el homicidio, apodados como el “Queso” y el “Gato” (supra párr. 113), y para
el 21 de noviembre de 2006 se establecieron diversas líneas de investigación mediante las
cuales se buscó identificar a éstos y a otras tres personas apodadas como el “Chelelo”,
“Salomón” y el “Susy”. Además, al menos el 26 de marzo de 2008 el “Gato”, “Chelelo” y
“Salomón” sí fueron identificados, y por “presum[ir]” que participaron en el hecho, se les
realizaron el 17 de junio de 2008 diligencias de allanamiento, inspección y registro, pero “con
resultados negativos” 339.
223. Al respecto, la Corte constató el retardo en la práctica de las diligencias de
allanamiento, inspección y registro, las cuales fueron realizadas a casi un año y medio
después de que se dispuso identificar a las personas que fueron señalas como sospechosas, lo
cual podría tornar ineficaz su práctica por su falta de oportunidad en el ámbito o espectro de
actuación. Asimismo, la Corte nota que no consta que se haya dado seguimiento ni conclusión
a las dos líneas que habían quedado abiertas sobre la identificación de los dos sospechosos
restantes, el “Queso” y “Susy”, ni que se hayan vinculado entre sí los resultados obtenidos
hasta ese momento. Tampoco consta que las tres personas que sí fueron identificadas, el
“Gato”, “Chelelo” y “Salomón”, hayan sido citadas a declarar ante la Fiscalía del Ministerio
Público para obtener mayor información sobre la acusación formulada en su contra, ni sobre
la existencia y datos de identificación del “Queso” y “Susy” y la posible relación que guardaban
entre ellos 340. Igualmente no se exploraron vínculos de autoría material e intelectual. Incluso
no consta que se haya establecido, al menos, si el señor A.A. se encontraba en el lugar, el día
y hora de la mencionada muerte del joven en el sector, o bien, si frecuentaba transitar por
dicha zona.
224. En sexto lugar, consta que al menos el 24 de mayo de 2006 y 13 de marzo de 2007 se
relacionó a dos personas más con la autoría del delito, apodados como “Nito” y “Selvin” (supra
párr. 113), por lo que se abrieron líneas de investigación a fin de identificarlas. A pesar de
ello, no consta actividad investigativa alguna respecto al señalado como “Nito”. En relación
con el señalado como “Selvin”, el 26 de marzo y 10 de abril de 2008 los Investigadores de la
DICRI aportaron sus datos de identificación y la dirección exacta de un inmueble al cual se le
relacionó, y el 17 de junio de 2008 se le realizó una diligencia de allanamiento, inspección y
registro, pero “con resultados negativos” 341. No consta que se haya establecido diligencia
339
Cfr. Solicitud de la Fiscalía de Derechos Humanos a los Técnicos en Investigaciones Criminalísticas de 1 de
marzo de 2006 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 948); Solicitud de la Fiscalía de Derechos
Humanos a los Técnicos en Investigaciones Criminalísticas de 21 de noviembre de 2006 (expediente de anexos al escrito
de sometimiento, folio 1122); Solicitud de la Fiscalía de Derechos Humanos a los Técnicos en Investigaciones
Criminalísticas de 8 de abril de 2008 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 1135); Informe de los
Técnicos en Investigaciones Criminalísticas a la Fiscalía de Derechos Humanos de 10 de abril de 2008 (expediente de
anexos al escrito de sometimiento, folios 1177 a 1178); Resolución de 16 de junio de 2008 emitida por la Jueza de
Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa
(expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1273 a 1276), y Diligencias de inspección, allanamiento y
registro de 17 de junio de 2008 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1291 a 1306).
340
Consta en la prueba que el 3 de febrero de 2009 y una vez que fue solicitado por la Auxiliar Fiscal, el
Investigador de la DICRI entrevistó al “Chelelo”, quien únicamente proporcionó información sobre el señor A.A., y que el
24 de febrero de 2009 los Investigadores de la DICRI informaron sobre el trabajo, forma de vida y relaciones laborales
de aquél. Cfr. Solicitud de la Fiscalía de Derechos Humanos a los Técnicos en Investigaciones Criminalísticas de 24
noviembre de 2008 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 1307), e Informe de los Técnicos en
Investigaciones Criminalísticas a la Fiscalía de Derechos Humanos de 24 de febrero de 2009 (expediente de anexos al
escrito de sometimiento, folios 1308 a 1309).
341
Cfr. Solicitud de la Fiscalía de Derechos Humanos a los Técnicos en Investigaciones Criminalísticas de 21 de
noviembre de 2006 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 1122); Informe de los Técnicos en
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