76 la investigación penal (supra párr. 105). Aunado a ello, en el marco de la investigación y en diversas oportunidades, B.A. informó sobre la existencia de la referida denuncia y la relacionó con la muerte del señor A.A. (supra párrs. 146 y 154), sin que conste que el ente investigador haya intentado obtener constancia de la misma. 222. En quinto lugar, en lo que se refiere a la hipótesis que relacionó la muerte de A.A. con motivo que había presenciado la muerte de un joven en el sector, también hubo retardo y determinadas omisiones en el recaudo de prueba. En este sentido, al menos para el 17 de mayo de 2005 se sospechaba la participación de dos jóvenes, “miembros de grupos pandilleros”, en el homicidio, apodados como el “Queso” y el “Gato” (supra párr. 113), y para el 21 de noviembre de 2006 se establecieron diversas líneas de investigación mediante las cuales se buscó identificar a éstos y a otras tres personas apodadas como el “Chelelo”, “Salomón” y el “Susy”. Además, al menos el 26 de marzo de 2008 el “Gato”, “Chelelo” y “Salomón” sí fueron identificados, y por “presum[ir]” que participaron en el hecho, se les realizaron el 17 de junio de 2008 diligencias de allanamiento, inspección y registro, pero “con resultados negativos” 339. 223. Al respecto, la Corte constató el retardo en la práctica de las diligencias de allanamiento, inspección y registro, las cuales fueron realizadas a casi un año y medio después de que se dispuso identificar a las personas que fueron señalas como sospechosas, lo cual podría tornar ineficaz su práctica por su falta de oportunidad en el ámbito o espectro de actuación. Asimismo, la Corte nota que no consta que se haya dado seguimiento ni conclusión a las dos líneas que habían quedado abiertas sobre la identificación de los dos sospechosos restantes, el “Queso” y “Susy”, ni que se hayan vinculado entre sí los resultados obtenidos hasta ese momento. Tampoco consta que las tres personas que sí fueron identificadas, el “Gato”, “Chelelo” y “Salomón”, hayan sido citadas a declarar ante la Fiscalía del Ministerio Público para obtener mayor información sobre la acusación formulada en su contra, ni sobre la existencia y datos de identificación del “Queso” y “Susy” y la posible relación que guardaban entre ellos 340. Igualmente no se exploraron vínculos de autoría material e intelectual. Incluso no consta que se haya establecido, al menos, si el señor A.A. se encontraba en el lugar, el día y hora de la mencionada muerte del joven en el sector, o bien, si frecuentaba transitar por dicha zona. 224. En sexto lugar, consta que al menos el 24 de mayo de 2006 y 13 de marzo de 2007 se relacionó a dos personas más con la autoría del delito, apodados como “Nito” y “Selvin” (supra párr. 113), por lo que se abrieron líneas de investigación a fin de identificarlas. A pesar de ello, no consta actividad investigativa alguna respecto al señalado como “Nito”. En relación con el señalado como “Selvin”, el 26 de marzo y 10 de abril de 2008 los Investigadores de la DICRI aportaron sus datos de identificación y la dirección exacta de un inmueble al cual se le relacionó, y el 17 de junio de 2008 se le realizó una diligencia de allanamiento, inspección y registro, pero “con resultados negativos” 341. No consta que se haya establecido diligencia 339 Cfr. Solicitud de la Fiscalía de Derechos Humanos a los Técnicos en Investigaciones Criminalísticas de 1 de marzo de 2006 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 948); Solicitud de la Fiscalía de Derechos Humanos a los Técnicos en Investigaciones Criminalísticas de 21 de noviembre de 2006 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 1122); Solicitud de la Fiscalía de Derechos Humanos a los Técnicos en Investigaciones Criminalísticas de 8 de abril de 2008 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 1135); Informe de los Técnicos en Investigaciones Criminalísticas a la Fiscalía de Derechos Humanos de 10 de abril de 2008 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1177 a 1178); Resolución de 16 de junio de 2008 emitida por la Jueza de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1273 a 1276), y Diligencias de inspección, allanamiento y registro de 17 de junio de 2008 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1291 a 1306). 340 Consta en la prueba que el 3 de febrero de 2009 y una vez que fue solicitado por la Auxiliar Fiscal, el Investigador de la DICRI entrevistó al “Chelelo”, quien únicamente proporcionó información sobre el señor A.A., y que el 24 de febrero de 2009 los Investigadores de la DICRI informaron sobre el trabajo, forma de vida y relaciones laborales de aquél. Cfr. Solicitud de la Fiscalía de Derechos Humanos a los Técnicos en Investigaciones Criminalísticas de 24 noviembre de 2008 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 1307), e Informe de los Técnicos en Investigaciones Criminalísticas a la Fiscalía de Derechos Humanos de 24 de febrero de 2009 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1308 a 1309). 341 Cfr. Solicitud de la Fiscalía de Derechos Humanos a los Técnicos en Investigaciones Criminalísticas de 21 de noviembre de 2006 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 1122); Informe de los Técnicos en

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