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247. La Corte considerará parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien haya sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido
en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a B.A., C.A., D.A.,
E.A., F.A., G.A., I.A., J.A., K.A., L.A., M.A. y N.A.
B) Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables
248. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[d]esarrollar y completar una
investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de
establecer las circunstancias en que resultó muerto el [señor A.A.]; investigar de manera
exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación al caso e identificar a todas las
personas que participaron en los diferentes niveles de decisión y ejecución, y aplicar las
sanciones correspondientes”. También solicitó a la Corte ordenar al Estado “[d]isponer las
medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u
omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e
impunidad en la que se encuentran los hechos del caso”.
249. Las representantes solicitaron que se ordene al Estado: a) “[d]esarrollar una
investigación imparcial, completa y efectiva que permita identificar a los autores materiales e
intelectuales del asesinato de [A.A.], así como de las amenazas y actos intimidatorios que
sufrió su familia”; b) “[e]sclarecer si los hechos violentos ocurridos con posterioridad
(asesinato de otros líderes comunitarios o de las personas que supuestamente estaban
involucradas en el asesinato de [A.A.]) están relacionados con dicho suceso, para determinar
si detrás de estos hechos se encuentran estructuras delictivas”; c) “[f]ortalecer los
mecanismos para la protección de las personas cuyas declaraciones tengan un impacto
relevante en las investigaciones y por ello se encuentren en riesgo”, y d) “[d]isponer de
medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a la denegación de justicia,
y la consecuente impunidad”.
250. El Estado expresó “que se ha llevado a cabo una exhaustiva investigación” y “por ello
no debe exigírsele como medida de resarcimiento […] llevar a cabo acciones que ya ha
emprendido […]”. En este sentido, sostuvo que sus funcionarios actuaron en todo momento
dentro del marco de la ley y, de no ser así, corresponde a los interesados interponer la
denuncia correspondiente, de conformidad con la ley guatemalteca. Asimismo, señaló que
“mantendrá abierta la investigación mientras considere que es legalmente posible obtener
algún resultado positivo, y que de suceder lo anterior, efectivamente procesará y sancionará
a los responsables […]”.
251. Esta Corte ya estableció que, en el presente caso, el Estado no cumplió a cabalidad su
deber de investigar la muerte del señor A.A., ya que constató la falta de debida diligencia en
la investigación durante las primeras diligencias, con relación a las líneas lógicas de
investigación y en la recaudación y práctica de prueba (supra párr. 236). Además, estableció
que en el presente caso testigos y declarantes temieron sufrir consecuencias por aportar
información a la investigación, y que la misma no se llevó a cabo dentro de un plazo
razonable (supra párrs. 235 y 236). Del mismo modo, la Corte estableció que las amenazas
en contra de la familia A no fueron investigadas con la diligencia, seriedad y efectividad
requeridas (supra párr. 242). Por otro lado, la Corte toma nota que el Estado expresó que
mantendrá abierta la investigación en cuanto a la muerte del señor A.A., a fin de procesar y
sancionar a los responsables (supra párr. 250).
252. En virtud de lo anterior, la Corte dispone que el Estado debe llevar a cabo con la
debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales
correspondientes de conformidad con las disposiciones de su derecho interno, con el fin de
individualizar, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales
de los hechos relacionados con la muerte del señor A.A. y las amenazas sufridas por sus
familiares, así como establecer la verdad sobre los mismos, considerando los criterios
señalados sobre investigaciones en este tipo de casos (supra párrs. 199 a 242). A tal fin, el
Estado debe: a) asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el
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