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G) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
282. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a
partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
283. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, éstas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
284. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o moneda guatemalteca, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de
cambio entre ambas monedas que esté vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de
América, el día anterior al pago.
285. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible
que las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en
una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera guatemalteca, en dólares de
los Estados Unidos de América y en las condiciones financieras más favorables que permitan
la legislación y la práctica bancaria de Guatemala. Si al cabo de 10 años las indemnizaciones
no han sido reclamadas, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
286. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma
íntegra conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales.
287. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República de
Guatemala.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
288.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos
planteada por el Estado, en los términos de los párrafos 20 a 25 de la presente Sentencia.
por unanimidad,
2.
Desestimar la excepción preliminar del Estado derivada de una supuesta vulneración de
su derecho de defensa en el procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos
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