92 8. No cuenta con elementos suficientes para establecer una violación de los derechos políticos, reconocidos en el artículo 23.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de A.A., en los términos del párrafo 189 de esta Sentencia. Disienten los Jueces Roberto F. Caldas y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Y DISPONE, por unanimidad, que: 9. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 10. El Estado debe llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes de conformidad con las disposiciones de su derecho interno, con el fin de individualizar, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la muerte de A.A. y las amenazas sufridas por sus familiares, así como establecer la verdad sobre los mismos, considerando los criterios señalados sobre investigaciones en este tipo de casos, en los términos del párrafo 252 de la presente Sentencia. Asimismo, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, el Estado debe examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con los hechos y, en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes, sin que sea necesario que las víctimas interpongan denuncias a tales efectos, en los términos del párrafo 253 de la presente Sentencia. 11. El Estado debe garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que B.A., E.A., L.A., N.A., J.A. y K.A., puedan retornar a sus lugares de residencia, de ser el caso y si así lo desean, sin que ello represente un gasto adicional para los beneficiarios de la presente medida, en los términos del párrafo 256 de esta Sentencia. 12. El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y psiquiátrico que requieran las víctimas, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos, en los términos de los párrafos 258 y 259 de la presente Sentencia. 13. El Estado debe realizar en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, las publicaciones indicadas en el párrafo 261 de la Sentencia, en los términos dispuestos en el mismo. 14. El Estado debe presentar informes anuales en el que indique las acciones que se han realizado con el fin de implementar, dentro de un plazo razonable, una política pública efectiva para la protección de las defensoras y los defensores de derechos humanos, en los términos de los párrafos 263 y 264 de la presente Sentencia. 15. El Estado debe, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, pagar las cantidades fijadas en los párrafos 271 y 273 de la misma por concepto de

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