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121. En el marco de la investigación desarrollada a partir del 22 de diciembre de 2004 por
la Procuraduría de los Derechos Humanos se desprende, entre otros, que el 22 de diciembre
de 2004, y el 5 y 25 de enero de 2005, el Auxiliar Departamental de la Procuraduría solicitó al
Comisario Departamental de la Policía Nacional Civil de Escuintla y al Gobernador
Departamental de Escuintla realizar una investigación exhaustiva del hecho denunciado y
presentar el respectivo informe circunstanciado 209. Al respecto, consta en el expediente de la
Procuraduría una copia del informe de investigación de 21 de diciembre de 2004 210 realizado
por el agente investigador asignado del Servicio de Investigación Criminal de la Comisaría 31
de la Policía Nacional Civil de Escuintla (supra párr. 103). A su vez, el 23 de diciembre de
2004 el Auxiliar Departamental de la Procuraduría solicitó a distintas dependencias de la
Policía Nacional Civil, brindar medidas de seguridad para la señora B.A. y su familia, sin que
conste que se haya dispuesto medida alguna al respecto (supra párr. 95). Además, el
Investigador asignado de la Procuraduría realizó cuatro informes de investigación de 23 de
diciembre de 2004, y 3 de enero, 7 de febrero y 22 de marzo de 2005, en los cuales constató
la realización de diversas diligencias investigativas 211.
122. El 22 de marzo de 2005 el Investigador asignado de la Procuraduría constató, entre
otros, que el expediente relativo a la muerte de A.A. de la Fiscalía Municipal del Ministerio
Público de Santa Lucía Cotzumalguapa se había trasladado a la Fiscalía Especial de Derechos
Humanos 212. Por tanto, el 7 de junio de 2005 la Auxiliar Departamental de la Procuraduría se
constituyó en la Fiscalía de Derechos Humanos con el objeto de recabar información sobre la
investigación penal y constató que dicho expediente se encontraba en proceso de
investigación 213. Finalmente, mediante decisión de 8 de junio de 2005, el Procurador de los
Derechos Humanos resolvió:
I. Declarar la violación del derecho humano a la vida del señor [A.A.]. II. Suspender su actuación en el
presente caso, en virtud que los hechos que motivaron la apertura del expediente de mérito, son
conocidos e investigados por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público de la ciudad
de Guatemala. III. Certificar copia del presente expediente a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del
Ministerio Público de la ciudad de Guatemala, para que se incorpore al proceso número dieciséis guion dos
mil cinco […], para que coadyuve en la investigación […] 214.
D.2. Investigación en torno al alegato de hostigamiento contra B.A.
123. El 21 de enero de 2005, es decir, durante el período inmediatamente posterior a la
muerte del señor A.A., la señora B.A. presentó una denuncia ante el Ministerio Público, en la
cual manifestó que el “14 de enero de 2005 aproximadamente a las siete de la noche se
dirigía de Santa Lucia Cotzumalguapa hacia Escuintla, en compañía del señor [GB],
conduciéndose en su vehículo pick up, cuando se dan cuenta que los habían roseado con un
209
Cfr. Escrito de 22 de diciembre de 2004 del Auxiliar Departamental de Escuintla de la Procuraduría de los
Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 898); Escrito de 5 de enero de 2005 del
Auxiliar Departamental de Escuintla de la Procuraduría de los Derechos Humanos dirigido al Comisario Departamental de
la Policía Nacional Civil (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 906), y Escrito de 25 de enero de 2005
del Auxiliar Departamental de Escuintla de la Procuraduría de los Derechos Humanos dirigido al Gobernador
Departamental de Escuintla (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 911).
210
Cfr. Memorando de 7 de febrero de 2005 realizado por el investigador de la Procuraduría de los Derechos
Humanos (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 913 a 918).
211
Cfr. Memorando de investigación de 23 de diciembre de 2004 realizado por el investigador de la Procuraduría de
los Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 901 a 905); Memorando de
investigación de 3 de enero de 2005 realizado por el investigador de la Procuraduría de los Derechos Humanos
(expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 907 a 909); Memorando de investigación de 7 de febrero de
2005 realizado por el investigador de la Procuraduría de los Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de
sometimiento, folios 913 a 915), y Memorando de investigación de 22 de marzo de 2005 realizado por el investigador de
la Procuraduría de los Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 924 y 925)
212
Cfr. Memorando de investigación de 22 de marzo de 2005 realizado por el investigador de la Procuraduría de los
Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 924 y 925).
213
Cfr. Acta de diligencia de 7 de junio de 2005 realizada por la oficial primero de la Auxiliatura Departamental de
Escuintla de la Procuraduría de los Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 926).
214
Cfr. Decisión de 8 de junio de 2005 del Procurador de los Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito
de sometimiento, folios 927 y 928).
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