53 Ministerio Público el 21 de enero de 2005, mediante la cual sostuvo la existencia de un supuesto atentado ocurrido el 14 de enero de 2005 (supra párr. 123). 151. Por otro lado, durante los nueve días posteriores a la muerte del señor A.A., consta que se puso en conocimiento de la Procuraduría de Derechos Humanos y del entonces Alcalde Municipal la existencia de actos intimidatorios en contra de B.A. y su familia en las cercanías de su residencia. Sobre este punto, consta que: i) el 23 de diciembre de 2004 el Investigador asignado de la Procuraduría de Derechos Humanos realizó un informe en el cual señaló que, “[p]or entrevistas [realizadas] a varios vecinos de la familia [A] […,] es evidente que [aquélla…] sufre de intimidaciones constantes por grupos de personas desconocidas que se conducen fuertemente armadas y […] se presentan en horas de la noche disparando en las cercanías de la casa de la familia” (supra párr. 121); ii) ese mismo día el Auxiliar Departamental de la Procuraduría solicitó al Jefe de la Sub Estación de la Policía Nacional Civil de Santa Lucía Cotzumalguapa y al Comisario Departamental de la Comisaría 31 de la Policía Nacional Civil de Escuintla, brindar “medidas de seguridad perimetral y personal a la señora [B.A.] y su familia”, sin que conste que se haya dispuesto medida alguna al respecto (supra párr. 95), y iii) mediante el accionar del Alcalde Municipal de Santa Lucía, agentes de la Policía Municipal de Tránsito realizaron patrullajes al área y acompañamiento a la familia durante los nueve días de rezos posteriores a la muerte del señor A.A. (supra párr. 96). 152. Durante los cinco meses posteriores a la muerte del señor A.A., sus hijas B.A. y E.A. relataron en diversas oportunidades a agentes del Ministerio Público la existencia de actos intimidatorios sufridos por la familia durante el período de nueves días de rezos mencionados 251. Por su parte, B.A. también se refirió a actos intimidatorios sufridos un mes antes de dicha muerte 252. Asimismo, el 6 de febrero de 2005 el Auxiliar Departamental de la Procuraduría de Derechos Humanos estableció, sobre la base de las entrevistas realizadas por el Investigador asignado de la Procuraduría a los vecinos y a un miembro de la familia A, que “el día 20 de diciembre en horas de la noche un aproximado de 5 a 7 personas fuertemente armadas uniformadas con ropa del Ejército de Guatemala ([k]aibiles) que se conducían en dos vehículos uno […] con placas con códigos militares y otro […] que no tenía placas, estuvieron frente y [a] los alrededores [de] la casa donde se estaba realizando el velorio de los restos mortales del señor [A.A.], durante toda la noche […]” 253, sin que el Ministerio de Defensa Nacional pudiera establecer que se hayan efectuado patrullajes militares ese día y en ese lugar, ni que se contarán con los vehículos de las características descritas 254. 153. Con base en los hechos expuestos, la Corte considera que a partir del 20 de diciembre de 2003 la señora B.A. y los miembros de su familia se encontraban en una situación de riesgo real e inmediato a su integridad personal. La Corte valora primordialmente que el 26 de noviembre de 2003 denunció haber sido amenazada debido a sus labores y que en el año 2004 denunció una nueva amenaza (supra párr. 150); que durante los días posteriores a la muerte del señor A.A. estaba siendo víctima de intimidaciones constantes por grupos de personas desconocidas que se conducían fuertemente armadas y quienes se presentaban en horas de la noche (supra párrs. 151 y 152); que se trataba de una persona defensora de derechos humanos, así como las labores y actividades que desempeñaba en el momento de ante la Auxiliar de la Fiscalía de Santa Lucía Cotzumalguapa de 10 de febrero de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 823 y 824), y Declaración de B.A. ante el Auxiliar de la Fiscalía de Derechos Humanos de 11 de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 870). 251 Cfr. Entrevista de 25 de enero de 2005 realizada a B.A. por el Investigador de la DICRI (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1063 y 1064); Declaración de B.A. ante el Auxiliar de la Fiscalía de Derechos Humanos de 11 de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 868 y 869), y Declaración de E.A. ante el Agente de la Fiscalía de Derechos Humanos de 11 de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 866). 252 Cfr. Declaración de B.A. ante el Auxiliar de la Fiscalía de Derechos Humanos de 11 de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 868 y 869). 253 Escrito remitido el 17 de marzo de 2005 del Auxiliar Departamental de Escuintla de la Procuraduría de los Derechos Humanos dirigido al Ministro de la Defensa Nacional (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 921). 254 Cfr. Escrito remitido el 28 de marzo de 2005 realizado por el Ministro de la Defensa Nacional dirigido al Auxiliar Departamental de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Escuintla (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 923).

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