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Ministerio Público el 21 de enero de 2005, mediante la cual sostuvo la existencia de un
supuesto atentado ocurrido el 14 de enero de 2005 (supra párr. 123).
151. Por otro lado, durante los nueve días posteriores a la muerte del señor A.A., consta
que se puso en conocimiento de la Procuraduría de Derechos Humanos y del entonces Alcalde
Municipal la existencia de actos intimidatorios en contra de B.A. y su familia en las cercanías
de su residencia. Sobre este punto, consta que: i) el 23 de diciembre de 2004 el Investigador
asignado de la Procuraduría de Derechos Humanos realizó un informe en el cual señaló que,
“[p]or entrevistas [realizadas] a varios vecinos de la familia [A] […,] es evidente que
[aquélla…] sufre de intimidaciones constantes por grupos de personas desconocidas que se
conducen fuertemente armadas y […] se presentan en horas de la noche disparando en las
cercanías de la casa de la familia” (supra párr. 121); ii) ese mismo día el Auxiliar
Departamental de la Procuraduría solicitó al Jefe de la Sub Estación de la Policía Nacional Civil
de Santa Lucía Cotzumalguapa y al Comisario Departamental de la Comisaría 31 de la Policía
Nacional Civil de Escuintla, brindar “medidas de seguridad perimetral y personal a la señora
[B.A.] y su familia”, sin que conste que se haya dispuesto medida alguna al respecto (supra
párr. 95), y iii) mediante el accionar del Alcalde Municipal de Santa Lucía, agentes de la
Policía Municipal de Tránsito realizaron patrullajes al área y acompañamiento a la familia
durante los nueve días de rezos posteriores a la muerte del señor A.A. (supra párr. 96).
152. Durante los cinco meses posteriores a la muerte del señor A.A., sus hijas B.A. y E.A.
relataron en diversas oportunidades a agentes del Ministerio Público la existencia de actos
intimidatorios sufridos por la familia durante el período de nueves días de rezos
mencionados 251. Por su parte, B.A. también se refirió a actos intimidatorios sufridos un mes
antes de dicha muerte 252. Asimismo, el 6 de febrero de 2005 el Auxiliar Departamental de la
Procuraduría de Derechos Humanos estableció, sobre la base de las entrevistas realizadas por
el Investigador asignado de la Procuraduría a los vecinos y a un miembro de la familia A, que
“el día 20 de diciembre en horas de la noche un aproximado de 5 a 7 personas fuertemente
armadas uniformadas con ropa del Ejército de Guatemala ([k]aibiles) que se conducían en
dos vehículos uno […] con placas con códigos militares y otro […] que no tenía placas,
estuvieron frente y [a] los alrededores [de] la casa donde se estaba realizando el velorio de
los restos mortales del señor [A.A.], durante toda la noche […]” 253, sin que el Ministerio de
Defensa Nacional pudiera establecer que se hayan efectuado patrullajes militares ese día y en
ese lugar, ni que se contarán con los vehículos de las características descritas 254.
153. Con base en los hechos expuestos, la Corte considera que a partir del 20 de diciembre
de 2003 la señora B.A. y los miembros de su familia se encontraban en una situación de
riesgo real e inmediato a su integridad personal. La Corte valora primordialmente que el 26
de noviembre de 2003 denunció haber sido amenazada debido a sus labores y que en el año
2004 denunció una nueva amenaza (supra párr. 150); que durante los días posteriores a la
muerte del señor A.A. estaba siendo víctima de intimidaciones constantes por grupos de
personas desconocidas que se conducían fuertemente armadas y quienes se presentaban en
horas de la noche (supra párrs. 151 y 152); que se trataba de una persona defensora de
derechos humanos, así como las labores y actividades que desempeñaba en el momento de
ante la Auxiliar de la Fiscalía de Santa Lucía Cotzumalguapa de 10 de febrero de 2005 (expediente de anexos al escrito
de sometimiento, folios 823 y 824), y Declaración de B.A. ante el Auxiliar de la Fiscalía de Derechos Humanos de 11 de
mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 870).
251
Cfr. Entrevista de 25 de enero de 2005 realizada a B.A. por el Investigador de la DICRI (expediente de anexos
al escrito de sometimiento, folios 1063 y 1064); Declaración de B.A. ante el Auxiliar de la Fiscalía de Derechos Humanos
de 11 de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 868 y 869), y Declaración de E.A. ante
el Agente de la Fiscalía de Derechos Humanos de 11 de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento,
folio 866).
252
Cfr. Declaración de B.A. ante el Auxiliar de la Fiscalía de Derechos Humanos de 11 de mayo de 2005
(expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 868 y 869).
253
Escrito remitido el 17 de marzo de 2005 del Auxiliar Departamental de Escuintla de la Procuraduría de los
Derechos Humanos dirigido al Ministro de la Defensa Nacional (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio
921).
254
Cfr. Escrito remitido el 28 de marzo de 2005 realizado por el Ministro de la Defensa Nacional dirigido al Auxiliar
Departamental de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Escuintla (expediente de anexos al escrito de
sometimiento, folio 923).
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