86 Asimismo, este Tribunal resalta que las víctimas del presente caso solicitaron la reserva de su identidad por “el miedo de sufrir atentados a su vida e integridad física”. En vista de lo anterior, la Corte recuerda que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. Por ello, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas, y en particular, de las víctimas del presente caso quienes refieren ser objeto de amenazas u hostigamientos o temen por su vida e integridad personal, a través de los mecanismos internos existentes para ello. D) Indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial 266. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido que éste supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso” 374. Del mismo modo, ha desarrollado el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas” 375. Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que la Corte determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad 376. Asimismo, la Corte reitera el carácter compensatorio de las indemnizaciones, cuya naturaleza y monto dependen del daño ocasionado, por lo que no pueden significar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores 377. D.1. Argumentos de la Comisión y de las partes 267. La Comisión solicitó a la Corte disponer que el Estado repare las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo “tanto en el aspecto material como moral”. Las representantes solicitaron que se ordene al Estado el pago de una indemnización por concepto de daño material, en particular: a) gastos funerarios de A.A.; b) “[g]astos generados por el exilio[,] en los que se incluye el traslado de personas y bienes y los gastos que se generaron allá (alquileres, colegios, gastos en trámites legales para legalizar su situación migratoria, etc.)”; c) gastos generados por el regreso del exilio; d) “[g]astos de atención médica y/o psicológica de los distintos miembros de la familia, así como los gastos que supusieron los respectivos tratamientos”, y e) el lucro cesante, incluyendo los ingresos que percibía mensualmente A.A. y los “ingresos que percibían mensualmente los familiares (hijos y nietos) que perdieron sus empleos al tener que desplazarse”. Por otro lado, solicitaron que la Corte ordene el pago “de una indemnización pecuniaria por conceptos de daño moral, calculado de acuerdo a la equidad y en base al peritaje psicológico entregado a la Comisión Interamericana”. 374 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra, párr. 441. 375 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra, párr. 441. 376 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 53, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 310. 377 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 79, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 295.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos