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indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos, en los
términos de los párrafos 278 y 279 de esta Sentencia.
16. El Estado debe rendir al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir
de la notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
17. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los jueces Roberto F. Caldas y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot hicieron conocer a la Corte
su voto conjunto disidente, el cual acompaña esta Sentencia.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 28 de agosto de 2014.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Roberto F. Caldas
Eduardo Vio Grossi
Manuel E. Ventura Robles
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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