4 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 17 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte (en adelante “escrito de sometimiento”) el caso Defensor de derechos humanos y otros contra la República de Guatemala (en adelante el “Estado” o “Guatemala”). Según la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada “falta de prevención del asesinato del defensor de derechos humanos [A.A.], ocurrido el 20 de diciembre de 2004[, el cual] se encuentra en la impunidad como consecuencia de las irregularidades cometidas al inicio de la investigación y de la falta de diligencia para investigar las hipótesis relacionadas con el móvil del asesinato. Además, la investigación no se llevó a cabo en un plazo razonable y se vio comprometida por la falta de protección de personas que han participado activamente en el proceso”. La Comisión sostuvo que la situación de desprotección en que se encontró la familia dio lugar a su desplazamiento, en violación del derecho a la libertad de circulación y residencia. También alegó que Guatemala incumplió el deber de garantía de los derechos políticos, en virtud del cargo público que habría ocupado el señor A.A., y de la imposibilidad de su hija, B.A., de dar continuidad al ejercicio de estos derechos. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición.- El 9 de diciembre de 2005 la Comisión recibió una petición presentada por las señoras Claudia Samayoa y B.A. 1. b) Informe de Admisibilidad. – El 8 de septiembre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 109/10 (en adelante “el Informe de Admisibilidad”). En dicho informe, la Comisión declaró admisible la petición “en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos reconocidos en el artículo 4 de la Convención Americana en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado en cuanto al [señor A.A.]. Asimismo, decid[ió] declarar el caso admisible sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado respecto de [B.A.] y sus familiares”. c) Informe de Fondo. – El 21 de marzo de 2012 la Comisión aprobó, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, el Informe de Fondo No. 56/12 (en adelante, “el Informe de Fondo”) en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. i. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable de: [1.] la violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado, en perjuicio de [C.A.][;] [D.A.]; [E.A.]; [B.A.]; [F.A.]; [G.A.]; [H.A.]; [I.A.] y sus hermanos; [J.A.]; [K.A.]; [L.A.]; [M.A.] y [N.A.][;] [2.] la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de [A.A.] [;] [3.] la violación del derecho de circulación y residencia consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de [C.A.][;] [E.A.]; [B.A.]; [F.A.]; [G.A.], [H.A.]; [J.A.]; [K.A.]; [L.A.]; [M.A.] y [N.A.][;] [4.] la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de [C.A.][;] [D.A.]; [E.A.]; [B.A.]; [F.A.]; [G.A.], [H.A.]; [I.A.] y sus hermanos; [J.A.]; [K.A.]; [L.A.]; [M.A.] y [N.A.][, y] 1 El Estado cuestionó la calidad de representantes de las personas mencionadas (infra párrs. 13 y 33). Sin perjuicio de la decisión de la Corte respecto de este punto, en adelante la Corte se referirá a dichas personas como “las representantes”.

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