80 información en relación al hecho, afectando la efectividad de la investigación, y contribuyendo a la impunidad en que hasta hoy y por casi 10 años se mantiene el presente caso. B.1.4. Conclusiones 236. En relación con la investigación de la muerte del señor A.A., la Corte constató irregularidades en las primeras diligencias de la misma que en el caso concreto no son subsanables. Posteriormente, las diligencias realizadas se caracterizaron por una desidia estatal en la conducción de la investigación, ya que se presentaron omisiones y retardos en el recabo y practica de prueba, y el seguimiento de líneas lógicas de investigación no fue completo ni exhaustivo, además, no se citó a declarar ante la Fiscalía del Ministerio Público a ninguna de las seis personas que fueron señaladas como sospechas y que se logró identificar en el marco de la investigación. A su vez, en el presente caso testigos y declarantes temieron sufrir las consecuencias de cualquier información que pudieran dar, sin que el Estado haya facilitado los medios necesarios de protección una vez que tomó conocimiento de estos hechos. Es así que, transcurridos casi 10 años de los hechos del caso y de que se inició la investigación, la muerte violenta del señor A.A. aún se encuentra en la más absoluta impunidad fuera de todo plazo razonable. 237. En consecuencia, la Corte considera que la investigación que se sigue en la jurisdicción interna no ha sido diligente, seria y efectiva y da por establecido que el Estado incumplió los requerimientos de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de A.A. 238. Por último, la Corte considera que en el presente caso no es necesario analizar los argumentos de la Comisión y las representantes relativos a las posibles afectaciones a la integridad personal de los familiares del señor A.A. por la impunidad en la que se encuentra su asesinato. Las afectaciones que pudo generar dicha impunidad serán tomadas en cuenta al fijar las reparaciones correspondientes por las violaciones declaradas. B.2. Respecto de las alegadas amenazas a la familia A 239. En lo que se refiere a la denuncia interpuesta por B.A. el 26 de noviembre de 2003 ante la Fiscalía de Santa Lucía Cotzumalguapa, mediante la que sostuvo la existencia de una amenaza en su contra y en contra de su hijo, realizada por el señor L.L., de la prueba se desprende como única actividad investigativa que, en el marco de la investigación penal derivada de la muerte de A.A., el 5 de abril de 2005 el Investigador de la DICRI remitió copia de la misma y sugirió al Fiscal de Distrito Adjunto de la Fiscalía de Santa Lucía Cotzumalguapa, citar a declarar a L.L. (supra párr. 105). No consta que se hayan continuado las investigaciones penales respecto a dicha denuncia. 240. En relación con la denuncia ante el Ministerio Público del 21 de enero de 2005, mediante la cual se sostuvo la existencia de un supuesto atentado ocurrido el 14 de enero de 2005, consta únicamente que, debido a que no fue posible individualizar a ningún testigo, el caso fue desestimado el 28 de febrero del 2008 por el Juzgado de Primera Instancia de Santa Lucia Cotzumalguapa (supra párr. 123). 241. Al respecto, no escapa a la Corte que aun cuando en las conclusiones a las que arribó la Procuraduría de los Derechos Humanos se indicarían evidencias relacionadas con intimidaciones y seguimiento a la familia A (supra párr. 151), no consta que dicha información se haya vinculado a las investigaciones desarrolladas en este caso. En suma, en ninguna de las investigaciones llevadas a cabo se intentó aportar mayores pruebas tendientes a esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades correspondientes. 242. La Corte considera que la investigación en relación con las presuntas amenazas en contra de la familia A se caracterizó por la falta de debida diligencia. Asimismo, en el presente caso el tiempo transcurrido sobrepasa excesivamente un plazo que pueda considerarse razonable para que el Estado iniciara las correspondientes diligencias investigativas. Esta falta de investigación durante tan largo período configura una flagrante denegación de justicia y una violación al derecho de acceso a la justicia de las presuntas víctimas. En consecuencia, la Corte estima que el Estado incumplió con su obligación de investigar dichas presuntas amenazas con la diligencia, seriedad y efectividad requeridas, en violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, ello en perjuicio de los familiares de A.A.

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