jurídico, construido sobre la base del pleno respeto de los derechos humanos,
socavado por las violaciones 9. Para restablecer el orden jurídico, es necesario
garantizar que la conducta infractora no se repita, en un movimiento guiado por el
"espíritu de solidaridad humana" 10.
3.
Con el apoyo profundo de estas nociones, la Corte definió las siguientes medidas
reparatorias en el caso en cuestión: el mantenimiento del proceso penal contra E.G.A
como abierto; la determinación de las responsabilidades de los funcionarios estatales
que potencialmente contribuyeron a la comisión de las violaciones; la publicación de
esta Sentencia; la realización de un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional; la adecuación y adopción de protocolos de conducta
estatal; la implementación de capacitaciones para funcionarios públicos cuya labor
involucre temas de violencia sexual y para médicos forenses; la puesta en marcha
de una campaña de concienciación sobre la cuestión del incesto; la incorporación en
el material escolar de información adecuada sobre los riesgos, la prevención y la
denuncia de la violencia sexual; la implementación de un sistema de recogida de
datos sobre casos de violencia sexual contra menores; y ajustes en el ordenamiento
jurídico interno 11.
4.
Con el objetivo primordial de abordar con mayor contundencia medidas de
prevención general, es decir, esencialmente dirigidas a desentrañar las restricciones
que se han impuesto a la Sra. Losada en su acceso a la justicia, a las que se enfrentan
innumerables personas, presento este voto concurrente. Específicamente, creo que
es esencial profundizar algunas discusiones sobre las medidas reparatorias relativas
a las modificaciones de la legislación penal boliviana. En el caso en cuestión, la Corte
determinó que el Estado debe adaptar su ordenamiento jurídico (en particular, su
legislación penal) para que: la ausencia de consentimiento sea central y constitutiva
del crimen de violación (deben tenerse en cuenta las circunstancias coercitivas que
anulan el consentimiento) 12, que se elimine del ordenamiento jurídico el delito de
violación 13, y que se dé visibilidad a la violación incestuosa otorgándole su propio
nomen juris en el Código Penal Boliviano 14.
5.
Así, el presente voto se estructurará de la siguiente manera: consideraciones
preliminares sobre el caso en juzgamiento (I); reflexiones sobre el papel del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos ("Sistema IDH") para asegurar la adecuación
de las leyes internas a los estándares internacionales y sobre la compleja interacción
entre el campo de los Derechos Humanos y del Derecho Penal (II); profundizar la
discusión sobre la necesaria modificación del tipo "violación" y la supresión del tipo
"estupro" para incorporar efectivamente el criterio del consentimiento como central
en los delitos sexuales (III); y fundamentar mi posición de que la mejor medida que
debe adoptar Bolivia al adecuar su ordenamiento jurídico interno para dar mayor
visibilidad a la violación sexual incestuosa es adoptar un nomen juris específico para
la violación sexual incestuosa. (IV).
9
Cfr. Caso Bulacio vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18
de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Voto Razonado del Juez Cançado Trindade, párr. 22.
10
Cfr. Caso Bulacio vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18
de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Voto Razonado del Juez Cançado Trindade, párr. 22 (subrayado
nuestro).
11
Cfr. Sentencia, párr. 230.
12
Ibid., párr. 198.
13
Ibid., párr. 199.
14
Ibid., párr. 201.
2