I.
Del caso en juzgamiento
6.
A Sra. Losada es una ciudadana boliviana nacida en 1985 y que, en el momento de
los hechos iniciales del presente caso, vivía en Cochabamba, Bolivia 15. En agosto de
2001, cuando la víctima estaba a punto de cumplir 16 años, E.G.A, su primo de 26
años vino de Colombia (su país de nacionalidad) para vivir temporalmente con su
familia 16. Teniendo en cuenta que los hermanos mayores de la Sra. Losada se habían
trasladado recientemente a Estados Unidos, E.G.A habría ocupado rápidamente este
"espacio de afecto y confianza” 17.
7.
En octubre de 2001, como se expone en la sentencia (párr. 33-37) y se recoge en el
Informe de Fondo de la Comisión 18, en el ESAP 19, en la declaración escrita de la Sra.
Losada 20 y en su intervención durante la audiencia pública celebrada los días 29 y
30 de marzo de 2022, E.G.A inició una serie de agresiones sexuales a la víctima que
duraron aproximadamente 8 meses. Observo que no existe controversia en los
testimonios y pruebas constatados por las autoridades bolivianas sobre la ocurrencia
de relaciones sexuales reiteradas entre la Sra. Losada y su primo, con las
discrepantes, a nivel interno, basándose esencialmente en la subsunción de la
conducta de E.G.A en la descripción de algún tipo delictivo. Las relaciones se
desarrollaron en secreto, y E.G.A utilizó la presión y la violencia psicológica, así como
las amenazas a la Sra. Losada y a sus hermanas menores, para garantizar su
silencio 21. Las consecuencias de la violencia recurrente que sufría la víctima eran
palpables: con el tiempo, dejó de comer, lloraba a diario y vomitaba mucho 22.
8.
Al darse cuenta del sufrimiento por el que estaba pasando la Sra. Losada - pero sin
saber la causa - sus padres decidieron llevarla de viaje a Estados Unidos para la
graduación de un hermano en mayo de 2002 23. El descubrimiento de la violencia
ejercida en perjuicio de la Sra. Losada se produjo por casualidad. La familia no
descubrió lo que estaba ocurriendo hasta que uno de sus hermanos leyó pasajes de
su diario íntimo. En cuanto supo que sus padres habían descubierto la violencia
perpetrada por su primo, la víctima intentó suicidarse 24.Tras recibir atención médica
y psicológica especializada, se comprobó que la Sra. Losada sufría depresión y no
estaba dispuesta a hablar de lo sucedido. Además, en un examen ginecológico, se
comprobó que la Sra. Losada se encontraba en un estado posterior al abuso sexual 25.
La psicóloga consultada, a su vez, constató la existencia de explotación sexual,
manipulación y alto riesgo de problemas de salud mental 26. Cabe destacar la
importante advertencia realizada por la profesional de que el riesgo de problemas de
Ibid., párr. 33.
Ibid.
17
Ibid.; Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas de 20 de noviembre de 2020.
18
Cfr. CIDH. Informe de Mérito n. 141/19, Angulo Losada vs. Bolivia. 28 de noviembre de 2019.
19
Cfr. Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas de 20 de noviembre de 2020.
20
Cfr. Declaración informativa de Brisa De Angulo Losada de 1 de agosto de 2002 (expediente de pruebas, fl.
1064).
21
Cfr. Sentencia, párr. 35.
22
Ibid., párr. 36.
23
Ibid., párr. 46.
24
Cfr. Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas de 20 de noviembre de 2020; Declaración informativa de
Brisa de Angulo Losada de 1 de agosto de 2002 (expediente de pruebas, fl. 1064).
25
Cfr. Sentencia, párr. 46; Certificado de Terri S. Gilsson, LP.C., de 8 de agosto de 2002 (expediente de
pruebas, fl. 7860).
26
Cfr. Sentencia, párr. 46; certificado de Lourdes de Armas, M.D., de 25 de julio de 2002 (expediente de
pruebas, fl. 7853).
15
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