8 29 de diciembre de 2009; (ii) 24 familiares de aquéllos, y (iii) la representante Emilia González Tercero. 7. El 16 de marzo de 2011 la Comisión solicitó la ampliación de las presentes medidas a favor de nueve familiares 5 y seis representantes de los beneficiarios 6. Asimismo, la Comisión solicitó que la identidad de los niños y niñas a favor de quienes se solicita la presente ampliación de medidas no se incluya en los documentos de conocimiento público. Por ello, los nombres de todos los propuestos beneficiarios de las medidas han sido puestos en conocimiento del Estado, de manera reservada, a efectos de que, de ser el caso, se brinde la protección aquí dispuesta. Esta Corte observa que el Estado no se refirió a dicha solicitud de la Comisión (supra Visto 10). En consecuencia, en atención a lo solicitado por la Comisión y ante la ausencia de cualquier objeción al respecto, el Tribunal estima conveniente reiterar lo dispuesto por el Presidente en su Resolución de 1 de abril de 2011 y no hacer pública en la presente Resolución la identidad de los niños y niñas propuestos como beneficiarios, con base en lo indicado por la Comisión al respecto. Asimismo, esta Corte, al igual que su Presidencia, hace notar que existen otros once beneficiarios protegidos por las medidas provisionales ordenadas por la Corte en su Resolución de 26 de noviembre de 2010 quienes también son niños y niñas, según la información que consta en el expediente. Cuando la Comisión Interamericana solicitó la ampliación de medidas en el 2010 para incluir a esos niños y niñas no pidió que se mantuviera la confidencialidad de su identidad, por lo que sus nombres se hicieron públicos en la referida Resolución de 26 de noviembre de 2010. Al respecto, el Tribunal coincide con lo resuelto por su Presidencia, por lo que estima pertinente no hacer pública en la presente Resolución la identidad de esos once niños y niñas beneficiarios, en consideración de lo solicitado en esta oportunidad por la Comisión, y requiere a ésta y los representantes que hagan saber al Tribunal su opinión al respecto, para efectos de eventuales posteriores resoluciones. 8. En la referida Resolución de 26 de noviembre de 2010 la Corte supervisó la implementación de las presentes medidas provisionales a favor de los entonces beneficiarios de las mismas. En la presente Resolución, el Tribunal analizará exclusivamente la actual solicitud de ampliación de las medidas provisionales, en el siguiente orden: (i) con respecto a los familiares de los beneficiarios, y (ii) en relación con los representantes de los beneficiarios. Asimismo, considerará la solicitud de convocatoria a audiencia presentada por los representantes (infra Considerandos 26 a 28). 9. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales no se relaciona con un caso en conocimiento de la Corte, sino que la misma se originó en una solicitud de medidas cautelares presentada ante la Comisión Interamericana. Este Tribunal no cuenta con información sobre si los hechos puestos en su conocimiento formen parte de un procedimiento contencioso ante el Sistema Interamericano o que se hubiera iniciado ante la Comisión Interamericana una petición sobre el fondo relacionada con esta solicitud. 10. En anteriores oportunidades, la Corte interpretó que la frase “asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento”, contenida en el artículo 63.2 in fine de la Convención Americana, supone que al menos exista una posibilidad de que el asunto que motiva la solicitud de medidas provisionales pueda ser sometido a conocimiento del 5 La Comisión solicitó la ampliación de las presentes medidas a favor de las siguientes personas: (i) cinco familiares del beneficiario Jaime Alvarado Herrera, a saber, su esposa, Sandra Luz Rueda Quezada y sus hijos J.O.A.R., R.G.A.R., S.A.R. y J.E.A.R.; (ii) una familiar de la beneficiaria Rosa Olivia Alvarado Herrera, su hija, J.G.A., y (iii) tres familiares del beneficiario Manuel Melquíades Alvarado Herrera, a saber, su esposa, Mayra Daniela Salais Rodríguez, y sus hijas, D.J.A y J.A.. 6 A saber: Javier Ávila, Oscar Enríquez, Francisca Galván, Patricia Galarza Gándara, Luz Esthela Castro Rodríguez y Gabino Gómez.

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