3.
Los once escritos presentados por el Estado entre febrero de 2013 y agosto de 2015 y
sus respectivos anexos, mediante los cuales remitió información en relación con el
cumplimiento de la Sentencia 4.
4.
Los siete escritos presentados por la señora Cornejo entre marzo de 2013 y mayo de
2015, mediante los cuales remitió información sobre el cumplimiento de la Sentencia, así
como sus observaciones a lo informado por el Estado 5.
5.
Los seis escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre abril
de 2013 y junio de 2015 6.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones 7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia dictada en el
presente caso en el 2007 (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido tres resoluciones sobre
supervisión de cumplimiento en los años 2009, 2010 y 2013 (supra Visto 2), en las cuales
declaró:
a) que Ecuador dio cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
i)
publicar determinadas partes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro de amplia
circulación nacional (punto dispositivo quinto);
ii)
pagar a la señora Cornejo y al señor Albán Sánchez la cantidad fijada en la Sentencia
por concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto dispositivo
octavo), y
iii)
pagar a la señora Cornejo la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de costas y
gastos (punto dispositivo noveno), y
b) que se encuentran pendientes de cumplimiento las siguientes reparaciones:
i)
llevar a cabo una amplia difusión de los derechos de los pacientes (punto dispositivo
sexto), y
ii)
realizar un programa de formación y capacitación a los operadores de justicia y
profesionales en salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a
los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento (punto dispositivo
séptimo).
2.
La Corte valorará la información presentada por las partes respecto a las medidas de
reparación pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1.b), y determinará el grado de
cumplimiento por parte del Estado. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el
siguiente orden:
Página
A.
Difusión de los derechos de los pacientes
3
B.
Programa de formación y capacitación a operadores de justicia y
profesionales en salud sobre normativa relativa a derechos de los
8
Derechos
Humanos
de
5
de
febrero
de
2013,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cornejo_05_02_13.pdf.
4
Escritos de 19 de febrero, 16, 27 y 28 de mayo de 2013, de 5 de febrero, 22 de abril y 25 de agosto de
2014, de 5 de enero, 7 de abril, 5 de mayo y 7 de agosto de 2015.
5
Escritos de 27 de marzo y 17 de junio de 2013, de 19 de marzo, 8 de mayo y 14 de octubre de 2014, de 5
de marzo y 12 de mayo de 2015.
6
Escritos de 8 de abril y 22 de julio de 2013, de 15 de abril, 29 de mayo y 14 de noviembre de 2014, y de 10
de abril y 25 de junio de 2015.
7
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
-2-