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ha incurrido en una violación a los derechos humanos establecidos en la Convención
Americana y en su caso, proveer lo necesario para remediarla. Con base en lo
expuesto, la Corte desestima esta excepción preliminar.
C)
TERCERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
Falta de agotamiento de recurso interno idóneo e indebida interposición de un recurso
inadecuado
27.
El Estado alegó en su escrito de contestación a la demanda que: a) en su
primera respuesta ante la Comisión de 17 de enero de 2006 “hizo referencia al origen,
regulación y funcionamiento del juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano”; b) que el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano: i) “cumple cabalmente con las exigencias de acceso a la
justicia, para todos los ciudadanos mexicanos que aduzcan violaciones a sus derechos
de votar, ser votado, de asociación y afiliación, entre otros”; ii) es “el medio de
defensa idóneo para controvertir los actos atribuibles al Instituto Federal Electoral que
transgredan la Constitución y el resto de las normas aplicables”, y iii) “posee también
características de ser sencillo (pues los requisitos para su presentación y las
formalidades durante su tramitación no son excesivos), y breve (ya que es decidido
por lo regular en poco menos de un mes), y cumple además con los requisitos de
accesibilidad, es adecuado y eficaz”; iv) que “el Tribunal Electoral es la máxima
autoridad en materia electoral, al que corresponde la custodia de los derechos políticoelectorales de los ciudadanos, verificando que los actos y resoluciones que en esta
materia se dicten, se ajusten al marco jurídico constitucional y legal”; y v) que la
presunta víctima “acudió a un procedimiento inadecuado para la protección de sus
derechos políticos y redujo ésta a la búsqueda de la declaración de inconstitucionalidad
del COFIPE, lo que confirma el planteamiento de falta de agotamiento de los recursos
idóneos y eficaces en el presente asunto, […] con la consecuente inobservancia de los
artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en detrimento del Estado”.
28.
Por su parte, la Comisión en su escrito de observaciones a las excepciones
preliminares de 18 de octubre de 2007, hizo referencia a su Informe de admisibilidad y
fondo No. 113/06 relativo al caso e indicó que “el juicio para la protección de los
derechos políticos-electorales carecía de idoneidad y de eficacia para que el [señor
Castañeda Gutman] reclamara su derecho a ser inscripto como candidato
independiente en las elecciones presidenciales de México, por lo que no estaba
obligado a agotarlo antes de acudir al sistema interamericano”, ya que “de acuerdo
con el sistema legal mexicano, el [Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(en adelante el “Tribunal Electoral” o el “TRIFE”)] no puede, ni de manera general ni
con efectos relativos, declarar la inconstitucionalidad de una ley electoral”. Finalmente,
concluyó que “el contenido de las decisiones de admisibilidad adoptadas conforme a las
reglas establecidas por la Convención y en el Reglamento de la Comisión no debiera
ser materia de nuevo examen sustancial”, y que “los hechos del caso que han
constituido una violación al derecho a la protección judicial y la ineficacia de los
recursos internos, son precisamente elementos del fondo de la controversia sometida a
la Corte”.
29.
A su vez, los representantes sostuvieron que lo que pretendía la presunta
víctima era “lograr la inaplicación en el caso concreto de una norma general que se
constituyó en la causa eficiente de la violación concreta a sus derechos”; que “el
recurso ante el TRIFE es improcedente e inaccesible a un particular, por disposición
expresa de la [l]ey”; que “desde el 2002 la [Suprema Corte de Justicia] había dictado