8 Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró dicha actuación como el acto de aplicación de la ley a los efectos de su examen y resolvió sobreseer “[…] en el juicio de garantías promovido por Jorge Castañeda Gutman respecto del acto concreto de aplicación contenido en el oficio número DEPPP/DPPF/569/04 de once de marzo de dos mil cuatro, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral”. * * * 21. La Corte observa que el señor Castañeda Gutman solicitó su registro como candidato ante el IFE, es decir, ante el órgano administrativo que conforme a la ley, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es la autoridad encargada de recibir las solicitudes de registro de candidaturas. El 11 de marzo de 2004 la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE comunicó al solicitante que de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 de dicho Código “el derecho a ser postulado y ser votado para ocupar un cargo de elección popular a nivel federal, sólo puede ejercerse a través de alguno de los partidos políticos nacionales”. Asimismo, le comunicó que el artículo 177, párrafo 1, inciso e) del mismo ordenamiento establece que el plazo para registrar candidaturas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos abarca del 1 al 15 de enero del año de la elección. Esta autoridad concluyó que por dichos motivos “no [era] posible atender [la] petición en los términos solicitados”, decisión que fue recurrida judicialmente por el señor Castañeda Gutman y revisada por tribunales locales. En efecto, la Corte observa que las propias autoridades judiciales del Estado consideraron la decisión del Instituto Federal Electoral como un acto de aplicación de la ley en virtud del cual realizaron el examen pertinente (supra párr. 20). 22. La Corte considera que independientemente de haberse realizado o no la solicitud de registro fuera del plazo indicado por la ley para el registro de candidaturas presentadas por partidos políticos, la decisión del IFE de no atender a lo solicitado por la presunta víctima constituyó, para efectos de la competencia de esta Corte, un acto de aplicación de la ley, al encontrarse dicha negativa fundamentada, en primer lugar, conforme a lo establecido en el artículo 177 del COFIPE sobre los plazos legales de registro de candidaturas y, en segundo lugar, conforme a lo establecido en el artículo 175 del COFIPE sobre candidaturas por medio de partidos políticos, advirtiendo dicha autoridad la imposibilidad legal de proceder como había sido solicitado por el señor Castañeda Gutman. Dicha decisión, fundamentada en las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia, por la cual se pronunció la autoridad administrativa competente que determinó la cuestión jurídica puesta en su conocimiento, con el efecto concreto y específico de no permitir la inscripción de la candidatura, constituyó el acto de aplicación de la ley, que incluso fue considerado como tal por los tribunales internos. Con base en lo expuesto, la Corte desestima esta excepción preliminar. B) SEGUNDA EXCEPCIÓN PRELIMINAR Ausencia de la presunta víctima en el proceso electoral iniciado en octubre de 2005 23. El Estado argumentó que la Corte carece de competencia para conocer sobre el fondo del presente caso debido a la ausencia absoluta y deliberada de la presunta víctima al proceso electoral que inició el día 6 de octubre de 2005. Al respecto, señaló que al no presentar el señor Castañeda Gutman su solicitud de registro de candidatura, dentro del plazo establecido, es decir, entre el 1º y el 15 de enero de 2006, “[…] la

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