Toro, a saber: María Elena Toro, madre; María Isabel Gallego Toro, hermana de Óscar Tabares, y su núcleo familiar: Juan David Castañeda Ríos, esposo; y sus hijos Samuel y David, ambos Castañeda Gallego quienes actualmente se encontrarían en Colombia. Además, cabe señalar que, desde la emisión de la Resolución de medidas provisionales el 8 de febrero de 2023, Colombia aún no adoptado medidas concretas de protección para las personas beneficiarias. 16. En cuanto al señor Óscar de Jesús Tabares, padre de Óscar Tabares, quien reside en Colombia, de conformidad con el estándar prima facie la Corte considera que los recientes actos de amenaza y hostigamiento en su contra (supra párr. 4) apuntan a la continuidad de riesgo para su vida e integridad. En consecuencia, la Corte estima que se configuran elementos que reflejan una situación de extrema gravedad, urgencia y con la posibilidad razonable de daño irreparable a la vida y la integridad personal del señor Oscar de Jesús Tabares. 17. Este Tribunal considera que se mantiene la conexión fáctica con las medidas provisionales otorgadas el 8 de febrero de 2023, toda vez que la solicitud se refiere a amenazas y hostigamientos en contra de los beneficiarios de las medidas y sus núcleos familiares y la materialización de un hostigamiento contra un familiar del señor Tabares Toro con posterioridad a la emisión de la Sentencia de fondo en el presente caso. 18. En consecuencia, de conformidad con el estándar prima facie, esta Corte estima que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable respecto a las siguientes personas: María Elena Toro Torres, María Isabel Gallego Toro y su núcleo familiar: Juan David Castañeda Ríos, Samuel y Juan Manuel, ambos Castañeda Gallego, y Óscar de Jesús Tabares, por lo que se requiere su protección a través del mecanismo de medidas provisionales. Por consiguiente, este Tribunal considera pertinente hacer lugar a la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de las personas mencionadas y requerir al Estado que informe a la Corte sobre su implementación en los términos de los puntos resolutivos 2 y 5 de la presente Resolución. E. Implementación de las medidas provisionales adoptadas 19. En cuanto a la implementación de las medidas provisionales adoptadas mediante la Resolución de la Corte de 8 febrero de 2023, los representantes señalaron que después de conversaciones de la representación con distintos funcionarios de la Unidad Nacional de Protección (en adelante “UNP”) y del Ministerio de Relaciones Exteriores, la UNP inició el trámite de evaluación de riesgo el 17 de noviembre de 2023 y realizó la entrevistas a cuatro de los beneficiarios la primera semana de diciembre. Agregaron que, luego de casi 11 meses de haber sido expedida la resolución de adopción de medidas provisionales, los beneficiarios y sus representantes no han recibido comunicación alguna de las autoridades nacionales sobre las acciones y medidas otorgadas en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en la referida resolución. 20. Por su parte, la Comisión resaltó que, de la información aportada por la representación de los beneficiarios, se observan obstáculos para la realización de análisis de riesgo de las actuales personas beneficiarias por la Unidad Nacional de Protección. 21. El Estado presentó información sobre tres investigaciones adelantadas por la Fiscalía de la Nación para el esclarecimiento de los hechos denunciados por los propuestos beneficiarios. Asimismo, indicó que el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional reiteró la necesidad de contar con datos de ubicación y contacto con los 6

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