observadas según el Manual de Prevención e Investigación Eficaz de Ejecuciones Extrajudiciales, la falta de investigación dirigida a los 12 agentes de investigación criminal que se encontraban en la escena del crimen, y la ausencia de diligencias dirigidas a investigar a los altos mandos que habrían organizado el Operativo Plan Gavilán. 35. Aducen que, ante la falta de investigación, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, tuvo que constituirse como querellante adhesivo. En relación con ello, y en respuesta a las consideraciones vertidas por el Estado, los peticionarios argumentan que “el Estado confunde la legitimidad que tiene uno de los peticionarios…de acceder al expediente como querellante adhesivo, con la obligación que tiene el Estado de demostrar a esta ilustre Comisión cuales diligencias judiciales han sido llevadas a cabo con el fin de asegurar una investigación diligente…”. 18 36. Con base en lo hasta aquí expuesto, consideran que el Estado ha incurrido en una violación de los derechos consagrados por la Convención en sus artículos 2, 4, 5, 8.1 y 25, todos ellos en concordancia con el artículo 1.1 del citado instrumento, como así también de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. B. Posición del Estado 37. El Estado no realiza observaciones relacionadas con la denuncia de tortura esgrimida por los peticionarios. 38. Tampoco exhibe consideraciones relacionadas por la presunta responsabilidad Estatal por la condena a pena de muerte del Sr. Ruiz Fuentes. En relación con ello, reseña el trámite de medidas provisionales que fueron dictadas a favor de la presunta víctima en aras de evitar su ejecución, y respecto de las cuales el Estado había solicitado su levantamiento una vez que el Sr. Ruiz Fuentes se dio a la fuga de su lugar de detención. 39. En relación con los alegatos referentes a la ejecución extrajudicial de la presunta víctima, el Estado alega que “la hipótesis que establecieron con base en las entrevistas e investigaciones realizadas por el investigador a cargo, es que se trataba de una venganza personal, ya que algunas de las personas que transitaban por el lugar indicaron que el señor Ruiz Fuentes se conducía a pie por la calle cuando varios individuos portando armas de fuego sin mediar palabra le efectuaron varios disparos ocasionándoles la muerte, y posteriormente huyeron. Se presume que el señor Ruiz Fuentes trató de oponerse al ataque con un arma de fuego que fue localizada en su mano derecha.”19 40. El Estado manifiesta que, por reserva de la investigación, no pueden revelarse mayores datos referentes a esta hipótesis. 41. Respecto de los testigos entrevistados alega que siete personas han prestado declaraciones, cuyas constancias obran en el expediente penal correspondiente, aunque por idéntica razón que la referida anteriormente no resulta posible indicar la identidad de los mismos. 18 Observaciones de los Peticionarios recibidas el 30 de agosto de 2007. 19 Observaciones del Estado recibidas el 23 de enero de 2007. 8

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