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E.1. Declaraciones y dictámenes a ser rendidos en audiencia pública
40.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares, fondo y eventuales
reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una
audiencia pública para recibir las declaraciones de una presunta víctima, un testigo y un
perito, propuestos por los representantes, la Comisión y el Estado, respectivamente, y
señalados en el punto resolutivo quinto de esta decisión.
F) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
41.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y el peritaje
rendidos en audiencia pública. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento,
concluidos dichos alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones
finales orales.
42.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto
resolutivo decimosegundo de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1. 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
Considerandos 38 y 39), de conformidad con el principio de economía procesal y en
ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las
siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):
A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes)
1. Jaime Nestares, Peter Bottome, Anani Hernández, Maria Arriaga, Soraya Castellano
y Larissa Pariño, quienes declararán sobre: i) los parámetros de operación y
gerencia de RCTV como televisora nacional abierta; ii) los criterios de
programación, búsqueda y divulgación de noticias; iii) el ejercicio de la libertad de
expresión de los accionistas y directivos a través de RCTV; iv) las características de
RCTV como empresa familiar; v) las presuntas amenazas personales y de no
renovación de la concesión de RCTV por los altos funcionarios del Gobierno de
Venezuela; vi) la no renovación de la concesión por el Gobierno de Venezuela; vii)
el cierre de RCTV y las alegadas consecuencias para los directivos, accionistas y
periodistas; viii) la emisión de la señal de RCTV Internacional y su alegada