5 Corrales y Nelson Bustamante7) y cinco peritajes (Francisco Rubio Llorente8, Alfredo Morales Hernández9, André Ramos Tavares10, Ángel Alayón11 y Antonio Pasquali12). Posteriormente, los representantes remitieron un escrito informando “el lamentable fallecimiento de la señora Daniela Bergami, ocurrido el pasado 2 de marzo del [2014, la cual] había sido incluida en la lista para declarar [y por lo cual] solicita[ron] que [fuera] removida de la lista de testigos”. B.1. Objeciones a algunas presuntas víctimas y testigos propuestos por los representantes 12. El Estado indicó que “las declaraciones de los testigos son en su mayoría iguales”, por lo que solicitó que se “descarte aquellos testigos que no aportarán nada novedoso y por tanto inútiles al proceso”. 13. Efectivamente ocho de las presuntas víctimas y cinco de los testigos fueron propuestos para declarar dentro del proceso bajo el mismo objeto de la declaración (supra Considerando 11). Sin embargo, la Presidencia considera que la coincidencia de los objetos de las declaraciones no implica, necesariamente, que dichas declaraciones vayan a ser iguales, por cuanto cada testigo o presunta víctima expondrá los hechos o circunstancias según como le consten. Así, por ejemplo, dentro del objeto se pide que declaren sobre los presuntos daños o perjuicios causados, de manera que dependiendo del declarante esta respuesta cambiara. Asimismo, el Estado no identificó cuales y periodistas; la emisión de la señal de RCTV Internacional y su exclusión y salida del aire. Daños y perjuicios causados a los dueños, directivos y accionistas de RCTV por esas decisiones del Gobierno de Venezuela”. 7 Los representantes solicitaron que la declaración del señor Bustamante se refiriera a “los testimonios de los distintos trabajadores de RCTV sobre su experiencia personal vivida con ocasión del cierre de esa estación de televisión, los efectos morales y psicológicos causados a los trabajadores de RCTV así como los dramas humanos padecidos y sufridos”. 8 Los representantes solicitaron que la declaración del señor Rubio Llorente se refiriera a “la naturaleza jurídica de las empresas comunicacionales y sus consecuencias en el ejercicio de la libertad de expresión por parte de sus socios y directivos en una sociedad democrática. El peritaje desarrollará los aspectos relevantes sobre la especificidad del ejercicio de la libertad de expresión por las personas que constituyen y dirigen una empresa comunicacional. Como consecuencia de lo anterior, el peritaje deberá desarrollar las consecuencias y efectos en el ejercicio de la libertad de expresión de los socios y directivos de una empresa mediática que conlleva la restricción arbitraria del acceso a la concesión de uso del espectro radioeléctrico o de la cancelación o no renovación de manera arbitraria y discriminatoria de la concesión o habilitación de una estación de televisión como RCTV en el caso de Venezuela”. 9 Los representantes solicitaron que la declaración del señor Morles Hernández se refiriera a “empresas comunicacionales como instrumentos societarios para el ejercicio de la libertad de expresión, las extensión de las afectaciones a la empresa y a su patrimonio, y en consecuencia a sus accionistas, e incluso al patrimonio moral de sus accionistas. Como consecuencia de lo anterior, el peritaje desarrollará las relaciones jurídicas existentes entre los accionistas y los medios de comunicación como RCTV. Además, el peritaje desarrollará las excepciones al llamado velo corporativo existentes en aquellos casos de empresas familiares y cerradas, como es el caso de RCTV. Como consecuencia de lo anterior, el peritaje deberá desarrollar las consecuencias y efectos en el ejercicio de la libertad de expresión de los socios, al igual que el daño patrimonial causado, como afectación al derecho de propiedad”. 10 Los representantes solicitaron que la declaración del señor Ramos Tavares se refiriera a “los estándares de la libertad de expresión internacionalmente reconocidos y la prohibición de discriminación. El peritaje promovido hará referencia especial a la aplicación de dichos estándares a los medios de comunicación y al régimen de asignación, renovación y remoción de licencias a éstos para la difusión abierta de su programación”. 11 Los representantes solicitaron que la declaración del señor Alayón se refiriera a “los daños económicos causados a los accionistas de RCTV con ocasión del cierre por la no renovación de la Concesión, así como por los equipos de RCTV incautados por las decisiones judiciales”. 12 Los representantes solicitaron que la declaración del señor Pasquali se refiriera a “el efecto del cierre de RCTV por la no renovación de los permisos para la libertad de expresión en Venezuela, no sólo en la dimensión de sus periodistas, directivos y accionistas, sino desde la dimensión social para recibir informaciones y opiniones de toda índole sin censura previa. Se le pedirá también su opinión sobre el pluralismo de medios en una sociedad democrática y sobre cómo afecta esos principios el cese de operaciones de RCTV por habérsele denegado arbitrariamente la renovación de su Concesión”.

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