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declaraciones resultarían poco “novedosas o útiles”. Por lo anterior, esta Presidencia
concluye que se recabarán las declaraciones de las presuntas víctimas y testigos y que
determinará la modalidad de dichas declaraciones posteriormente (infra puntos resolutivos
primero y quinto)
B.2. Recusaciones
representantes
y/u
objeciones
del
Estado
al
perito
ofrecido
por
los
14.
El Estado alegó “las visibles carencias que tiene el reglamento de la Corte en
materia de recusaciones”, dado que “las causales de recusación son mínimas y
prácticamente inaceptables en el proceso”. En particular, el Estado recusó al señor
Antonio Pasquali, al considerar que “[c]omo se puede evidenciar [de varias] notas de
opinión [… el señor Pasquali] se expres[ó] en contra del cierre de RCTV haciendo uso de
su derecho constitucional a la libertad de expresión, sin embargo su opinión en
determinado momento histórico lo veta para servir como perito en la Corte
Interamericana”. Agregó el Estado que “[e]l perito como auxiliar del juez para el
conocimiento de la verdad debe estar ajustado a criterios de imparcialidad de tal manera
que afecte la actitud del juez, cuando éste se ha pronunciado a favor de una de las partes
de la causa”.
15.
Por su parte, el señor Pasquali respondió a la recusación argumentado que “no
estaba incurso en ninguna de las causales” establecidas en el artículo 48 del Reglamento.
Añadió que “se [l]e recusa como perito por otras causas no previstas por la Corte en su
reglamento, un hecho que en [su] criterio bastaría para establecer la improcedencia de la
solicitud de recusación”. Asimismo, indicó que “las publicaciones a las que se refiere el
Estado son una entrevista de 24 de enero de 2007 y un artículo de opinión de 27 de mayo
de 2007, fecha en la que RCTV salió del aire. Hace casi siete años estaba aún lejano el
momento en que esta acción del Estado fuera objeto de una causa judicial ante la Corte
Interamericana […, por lo que m]al podría entonces haber[se] pronunciado a favor de una
de las partes en una causa inexistente”.
16.
El artículo 48.1.f) establece la causal de recusación contra personas propuestas
como peritos en caso de “haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en
cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. La
Presidencia considera que las opiniones públicas que en su momento rindió el señor
Pasquali no pueden ser consideradas como una intervención en el proceso interno, por lo
que los argumentos presentados por el Estado no se ajustan a alguna causal especifica de
recusación. Por tanto, el Presidente considera pertinente admitir el peritaje, propuesto por
los representantes. El objeto y la modalidad del mismo se determinará en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo quinto).
C) Admisibilidad de las declaraciones de testigos y prueba pericial ofrecida
por el Estado
17. El Estado ofreció tres peritajes (Heli Rafael Romero Graterol13, Ana María Hernández
Vallen14 y Francisco Artigas Pérez 15) y dos declaraciones testimoniales (José Leonardo
Suárez16 y Néstor Castellano17).
13
El Estado solicitó que la declaración del señor Romero Graterol se refiriera a “un análisis comparativo
del procedimiento de Concesiones de uso del espectro radioeléctrico a nivel internacional y los estándares
internacionales sobre las concesiones otorgadas”.
14
El Estado solicitó que la declaración de la señora Hernández Vallen se refiriera a “las empresas de
comunicacionales y la libertad de expresión. Así como, la concentración de los medios de comunicación social y
los estándares internacionales de organismos de derechos humanos”.