4 consideración del fondo de un caso contencioso o dentro del proceso de supervisión de cumplimiento de la sentencia respectiva6. A. Solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres Millacura, Marcos Alejandro Torres Millacura, Evelyn Paola Caba, Ivana Valeria Torres Hernández, Romina Marcela Torres Hernández, Miguel Ángel Sánchez, Tamara Bolívar e Iván Eladio Torres, y hechos presuntamente ocurridos en agravio de la señora Verónica Heredia, informados por las representantes A.1. Solicitudes de las representantes y observaciones del Estado y de la Comisión 5. Mediante escritos de 2 y 21 de mayo de 2013, las representantes solicitaron a la Corte que se adoptaran nuevamente las medidas provisionales que fueron levantadas en la Resolución del Tribunal de 13 de febrero de 2013 (supra Visto 1), a favor de María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres Millacura, Marcos Alejandro Torres Millacura, Evelyn Paola Caba, Ivana Valeria Torres Hernández, Romina Marcela Torres Hernández, Tamara Bolívar y Miguel Ángel Sánchez. También solicitaron la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Iván Eladio Torres Millacura. Al respecto, manifestaron que, desde el momento en que Iván Eladio Torres fue detenido, torturado y desaparecido forzosamente7, policías de “la Provincia del Chubut […han] hostigado de manera constante” a la señora María Leontina Millacura Llaipén y a su familia, amenazándolos de muerte8. Asimismo, según aquéllas, aunque “la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos […] consider[ó] que sería de suma importancia que las medidas de seguridad ordenadas […] permane[cieran] vigentes a pesar del levantamiento […] ordenad[o] oportunamente por [la] Corte Interamericana”, la casilla cerca de su domicilio9 donde se apostaba personal de la Prefectura Naval Argentina fue retirada el 1 de mayo de 2013. Al día siguiente, se habrían “estacionado frente al domicilio […] autos y camionetas y varias personas […] que intercepta[ba]n a las personas que pasa[ba]n caminando […] para hacerlos ‘firmar’, generando en las mismas malestar contra la familia, ya que el personal de Prefectura Naval les informa[ba]n que ‘deb[ía]n realizar tal procedimiento por la familia de Iván Torres’ [y] que Iván ‘era un delincuente’ […]”. Según las representantes, a pesar de haber informado al Estado dicha situación, éste no ha “tenido” contacto con la familia Millacura en relación con las actividades referidas. Además, “desde que se retiró [dicha] casilla de 6 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Caso Asunto Castro Rodríguez respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2013, considerando octavo. 7 En la Sentencia emitida por la Corte en el Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina se estableció que el señor Iván Eladio Torres Millacura fue detenido y desaparecido en el año 2003. Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párrs. 65 a 67. 8 Señalaron que “en la calle [le] gritan [a la señora Millacura] que [la] van a matar a [ella] y a [sus] hijos, […] paran sus patrulleros al lado [suyo], de [su] auto[…] y [le] dicen que [la] van a matar, que esperan que se vayan las medidas [provisionales]; [le] dicen, ‘[¿]qué tal una bala perdida?’ […]”. Además, manifestaron que “los patrulleros de la policía de la Provincia del Chubut siguen pasando por la calle de [su] domicilio y apostándose en la puerta, sin que el personal de Prefectura siquiera dejara [sic] constancia de estas circunstancias”. En este mismo sentido, mediante escrito de 18 de octubre de 2013 señalaron que “[e]l personal policial de la Provincia del Chubut continúa hostigando a [su] familia todos los días, [gritándole que…] ‘Iván llora por volver’, [y] ‘que no se reconoce ni él mismo’”. Según las representantes, el 16 de octubre de 2013 un policía “pasó lentamente” con su motocicleta mientras miraba “hacia el domicilio y otro [estacionó su motocicleta] en el portón de entrada al domicilio […] en actitud amenazante”. 9 Según las representantes, en este domicilio “se encuentra la vivienda de Fabiola Valeria Torres y sus tres hijas, Evelyn [Paola Caba] (14 años), Mía y Zoe [Torres] (1 año y 10 meses); la vivienda de Marcos Alejandro Torres Millacura y sus dos hijas, Ivana (14 años) y Romina (11 años), y la vivienda de María [Leontina Millacura Llaipén], lugar que habitan las hijas de Marcos Alejandro los días que él trabaja”.

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