9 irreparables a su vida e integridad personal. Asimismo, de conformidad con lo informado por el Estado, la señora Heredia no habría denunciado estos hechos ante las autoridades competentes. Esto no fue controvertido por las representantes 20. Al respecto, la Corte recuerda que, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el principio de subsidiariedad presupone que corresponde en primera instancia a los Estados respetar y garantizar tales derechos en el ámbito de su jurisdicción21. En vista de todo lo anterior, la Corte no considera pertinente la adopción de medidas provisionales a favor de la señora Verónica Heredia en esta ocasión. B. Adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Guillermo Flores y Alba Rosana Vera González B.1. Información de las partes y observaciones de la Comisión 18. El Estado presentó una nota de la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de 2 de julio de 2013, a través de la cual se informó que los beneficiarios de las presentes medidas manifestaron que “deseaban [que] se les suministr[ara] monitoreo mediante celular oficial como medida de seguridad en su favor”. No obstante, mediante escrito de 16 de agosto de 2013, Argentina señaló que, según el Ministerio de Seguridad de la Nación, la medida solicitada por los beneficiarios “no resulta[ba] efectiva para la protección de dichas personas, toda vez que la distancia que separa el domicilio de los beneficiaros y la delegación de la fuerza de seguridad nacional más cercana no permitiría una reacción lo suficientemente rápida como para asegurar la protección de [el señor] Flores y [la señora Vera] González”22. Sin embargo, tras haberle explicado “los alcances de la Ley No. 25.764 [Ley de Protección Nacional a Testigos e Imputados] y las medidas especiales de protección que podrían eventualmente aplicarse al caso, el señor Flores se negó a ingresar a[ dicho programa,] así como a otras medidas de seguridad, además de manifestar su deseo de permanecer en la ciudad de Comodoro Rivadavia […]”. Posteriormente, según el Estado, el señor Flores y la señora Vera González habrían solicitado que les fueran “concedidas las medidas propuestas[, …] relativas a la colaboración en salir del país con ofertas laborales hasta la terminación del proceso”. En consecuencia, “se procedió a solicitar la opinión de[l Ministerio de Seguridad de la Nación] en cuanto a la viabilidad de la medida de protección solicitada por los beneficiarios”. 19. Las representantes informaron a la Corte que, “a partir de haber requerido que protejan los derechos a la vida e integridad […] de[l señor Flores y la señora González, éstos] han sufrido una escalada de intimidaciones y ataques[,] y entiende[n] que ello es porque las mismas personas a las que él denuncia resultan designadas para ‘protegerlo’”. Además, señalaron que “el 7 de mayo de 2013, el […] Comisario de la Seccional Primera de Policía de Comodoro Rivadavia en el año 2003, [quien presuntamente está siendo procesado en relación con la desaparición forzada de Iván Eladio Torres], se apostó frente al domicilio del señor Flores en un vehículo camioneta marca Ranger color roj[o], junto a otra persona, varón[, …] alrededor de tres horas, desde las 8:30 pm hasta [las] 12 pm [sic]”. Asimismo, las representantes manifestaron que el 15 de mayo de 2013 “se presentó en el domicilio del señor Flores y la señora González, el Cabo Primero Marino de la Policía de la Provincia del Chubut[, quien…] le dijo que ‘tenía algo para que 20 Las representantes remitieron al Tribunal una “constancia de la presentación de Verónica [Heredia] el 9/10/13 en la Oficina de la delegación del Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut en la ciudad de Comodoro Rivadavia”, en la cual aquélla denunció “hostigamientos […por su] rol profesional”. Sin embargo, en dicho documento no consta mención alguna de los presuntos hechos de amenaza denunciados ante este Tribunal (supra Considerando 6). 21 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, considerando quincuagésimo segundo. 22 Nota DDHH N° 152/12 de 7 de agosto de 2013, Ministerio de Seguridad (expediente de medidas provisionales, folio 6754).

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