5 la guardia […], se estaciona en frente d[el domicilio] un automóvil […], observándo[se] en su interior a 3 personas masculinas”. Por lo anterior, solicitaron “a las autoridades [que] se v[olviera] a instalar la casilla con personal de Prefectura Naval en [su] domicilio”, entre otras medidas de protección. Las representantes también refirieron que la familia continúa “sufriendo amenazas de manera constate […] en el teléfono particular de [su] domicilio[, en el cual…] dejan mensajes con la voz de Iván”, y que “[p]or las noches se escuchan silbidos y se ven luces laser apunta[n]do al domicilio”. Aunado a lo anterior, las representantes señalaron que, el 11 de mayo de 2013, alrededor de las 18:30 horas, se habría escuchado un disparo de arma de fuego en el patio del domicilio de la familia Torres Millacura. Al salir de su vivienda, la señora Fabiola Valeria Torres habría visto “en la vereda del domicilio a un automóvil color rojo con vidrios oscuros, con dos personas en su interior ‘encapuchados’”. Asimismo, las representantes solicitaron a la Corte requerir información del Estado respecto de Miguel Ángel Sánchez, quien según aquéllas es el único testigo que presuntamente vio a Iván Eladio Torres en la Seccional Primera de la Policía en octubre y noviembre de 2003, pues no habían podido establecer comunicación con él “a los teléfonos que [les proporcionó]” y “descono[cían] su estado”. 6. Por otro lado, si bien las representantes no formularon una solicitud concreta respecto de Verónica Heredia, la abogada que “lleva adelante las causas a nivel interno que tienen por objeto conocer el paradero de Iván [Eladio Torres] y determinar los responsables de su desaparición forzada […]”, aquéllas informaron sobre la situación de riesgo que ésta enfrentaría. Así, sostuvieron que el 18 de mayo de 2013 la señora Verónica Heredia se reunió con el señor Guillermo Flores, beneficiario de las presentes medidas provisionales, quien le advirtió que se cuidara y le manifestó que: “[n]o [iban] a hacer[l]e algo en la ciudad, sino cuando sal[iera] a la ruta, [l]e [ib]an a tirar un coche, [ib]an a intentar tocar[l]e el auto”. Según las representantes, ese mismo día la señora Heredia se trasladó desde la ciudad de Rada Tilly hasta la ciudad de Caleta Olivia, a 80 km de distancia, por una “ruta desértica donde no hay señal telefónica”. A “pocos kilómetros de manejo por [dicha] ruta”, se le habría acercado “una camioneta marca Ranger de color roj[o]”, cuya descripción concordaba con la del vehículo en que se habría apostado frente al domicilio del señor Flores, el 7 de mayo de 2013, el que fue Comisario de la Seccional Primera de Policía de Comodoro Rivadavia en el año 2003 (infra Considerando 19). Dicha camioneta la habría seguido a muy poca distancia, a pesar de que la señora Heredia aumentó la velocidad. “Al advertir [el conductor] de la camioneta […] que [la señora Heredia] le estaba sacando fotos con el celular, se alejó del vehículo hasta que finalmente sobrepasó a [ésta, quien] aminoró sensiblemente la marcha”. La señora Heredia informó lo sucedido a la Asociación Gremial de Abogadas y Abogados de Argentina. El día 19 de mayo de 2013, el señor Flores informó al Presidente de dicha Asociación que escuchaba en la calle que la señora Heredia “[ib]a a terminar mal”. Según el señor Flores, esas advertencias venían “del ámbito de los funcionarios policiales”. 7. El Estado indicó, respecto a la solicitud de ampliación de estas medidas provisionales interpuesta por las representantes, que “ent[endía] que debe estarse a lo resuelto oportunamente por la Corte [Interamericana] en su [R]esolución de[ 13 de febrero de 2013]”. Sin perjuicio de ello, el 16 de agosto de 2013 señaló que, “luego de evaluar conjuntamente con el Ministerio de Seguridad […] la situación de María Millacura Llaipén, Marcos Torres, Ivana Torres, Romina Torres, Evelyn Paola Caba, Miguel Ángel Sánchez y Támara Bolívar, se resolvió que se continuaran efectuando rondas periódicas a través de agentes de Prefectura Naval Argentina por un período de 6 meses en los domicilios de María Leontina Millacura Llaipén y de Miguel Ángel Sánchez. Una vez cumplido dicho plazo, se determinará la necesidad de continuar con las medidas de protección mencionadas y/o la adopción de otro tipo de modalidad de custodia si las circunstancias así lo exigier[a]n”. Sin embargo, según el Estado, la señora Millacura se ha negado a notificarse de dichas rondas, “por lo que se han elaborado actas de constatación firmadas por testigos presentes en las inmediaciones del domicilio, no observándose indicios que ameriten

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