8
13.
Por todo lo expuesto, el Tribunal considera que de la información presentada por las
partes y la Comisión se concluye que no concurren los requisitos exigidos en el artículo 63.2 de la
Convención, por lo que la solicitud de medidas provisionales sometida por las representantes
respecto de la señora Millacura Llaipén y su familia debe ser desestimada.
14.
Por otro lado, respecto de Miguel Ángel Sánchez y Tamara Bolívar, las representantes no
presentaron información alguna que permitiría establecer, prima facie, que éstos se encontrarían
en una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables. En
efecto, según lo informado por las representantes, su preocupación respecto del señor Miguel
Ángel Sánchez surge del hecho de que han intentado infructuosamente de comunicarse con él a
los teléfonos que éste les proporcionó, lo cual no es en sí suficiente para acreditar los requisitos
convencionales mencionados. De este modo, se desestima la solicitud de medidas provisionales
interpuesta a favor de dichas personas.
15.
Finalmente, respecto de Iván Eladio Torres, la Corte observa que las representantes ya
habían solicitado anteriormente la ampliación de las presentes medidas provisionales a su favor.
El Tribunal se pronunció sobre dichas solicitudes en sus Resoluciones de 25 de noviembre de
2011 y 21 de noviembre de 2012, dictadas en el presente asunto (supra Visto 1). En este
sentido, la Corte reitera que mediante la Sentencia emitida en el caso Torres Millacura y otros Vs.
Argentina se ordenó a la República Argentina remover todos los obstáculos, de facto y de jure,
que mantienen la impunidad de los hechos sucedidos al señor Iván Eladio Torres Millacura, e
iniciar y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar y, en su caso,
sancionar a todos los responsables de tales hechos, dentro de un plazo razonable. En dicha
Sentencia, el Tribunal también ordenó al Estado que continúe con la búsqueda del señor Torres
18
Millacura, para lo cual debe realizar todos los esfuerzos posibles a la brevedad . Por lo tanto, las
pretensiones de las representantes ya fueron consideradas por la Corte en la Sentencia referida.
Las órdenes relativas a la búsqueda del señor Torres Millacura y a las investigaciones sobre su
desaparición forzada serán consideradas por el Tribunal durante la supervisión del cumplimiento
de la Sentencia dictada en el caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. En consecuencia, el
Tribunal estima improcedente la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor del
señor Iván Eladio Torres Millacura formulada por las representantes.
A.2.2. Situación de Verónica Heredia
16.
A través de su Resolución de 25 de noviembre de 2011, la Corte levantó las medidas
provisionales dispuestas a favor de Verónica Heredia19, dado que las representantes no habían
demostrado que aquélla se encontrara una situación de extrema gravedad y urgencia y de riesgo
de sufrir daños irreparables a su vida e integridad personal. Si bien en esta ocasión las
representantes no presentaron una solicitud formal de que se adopten medidas provisionales a
favor de la señora Heredia nuevamente, se desprende de su escrito de 21 de mayo de 2013 que
consideran que ésta se encuentra en peligro y debería ser objeto de protección.
17.
Al respecto, la Corte considera que la información proporcionada por las representantes
sobre lo que el señor Guillermo Flores habría escuchado “en la calle” y en cuanto al presunto
seguimiento en “la ruta” que habría sufrido la señora Heredia es insuficiente para determinar que
ésta se encontraría en una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños
18
Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de
2011. Serie C No. 229, párrs. 164 y 166.
19
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2011, punto resolutivo primero.