5 se reunió con los representantes con quienes, además de oír sus propuestas al respecto, se acordó como trabajo de campo asistir a los centros penitenciarios objeto de las presentes medidas provisionales; iv. el 5 de mayo de 2006 se realizó una visita de campo a Yare I y a Yare II, contando con la presencia de la Agente para el Estado, la Comisión Presidencial para atender la Emergencia Carcelaria, el Ministerio Público, y los representantes de los beneficiarios; v. el 2 de agosto 2006 los agentes del Estado y los representantes de los beneficiarios se reunieron con el objeto de conformar una “mesa de concertación de criterios”, y vi. se acordó realizar una visita conjunta entre representantes del Estado y de los beneficiarios a las instalaciones del Centro Penitenciario, pero ésta tuvo que ser suspendida hasta nuevo aviso, ya que se generaron cambios de autoridades dentro de la estructura del Poder Ejecutivo venezolano. d) en relación con la obligación de remitir una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel, indicando las características de su detención, que en mayo de 2006 remitió a la Corte listas actualizadas de los internos recluidos en Yare, incluyendo penados y procesados e indicando las características de su detención. En los meses de septiembre, agosto y diciembre de 2006, y los meses de febrero, mayo y julio de 2007, remitió a la Corte números totales de la población en la Cárcel de Yare, diferenciando entre personas procesadas y aquellas condenadas. e) en cuanto a que se investiguen los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales y, en su caso, se identifique a los responsables y se les imponga las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias, que: i. se han implementado mecanismos y se han girado instrucciones al personal para que frente a todo hecho de violencia se cumpla con el ordenamiento vigente a los fines de dar con los responsables y notificar, dentro del término de los artículos 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, al fiscal de proceso quien es el encargado de dirigir las investigaciones, y ii. el Centro Penitenciario es permanentemente atendido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, habiéndose practicado diversas diligencias como visitas ordinarias y extraordinarias, intervención en Programas Profilácticos de Atención al Interno y asistencia en lo referente al auto-secuestro, motines y requisas realizadas intramuros. 3. Las comunicaciones presentadas por los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) el 12 de julio de 2006, 30 de noviembre de 2006, 9 de febrero de 2007, 20 de abril de 2007, 26 junio de 2007, 16 de agosto de 2007 y 26 de octubre de 2007 mediante las cuales manifestaron, inter alia:

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