8 viii. en el área de educación, las acciones no son suficientes para alcanzar la reinserción social de los internos ya que las iniciativas educativas emprendidas por el Estado son de carácter informal y el porcentaje de internos incorporados a tales actividades es muy reducido; ix. en el área de asesoría jurídica, la población reclusa exige el respeto de los lapsos procesales. Existe una fuerte inconformidad por parte de los internos bajo la condición de procesados y penados, con la celebración tardía de los actos procesales; el otorgamiento de beneficios procesales y de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, y las presentaciones de las evaluaciones psicosociales, y x. en el área de deportes, los internos manifestaron que no hay actividades formalmente organizadas por el Estado, orientadas a la celebración de actividades deportivas. c) en cuanto a la realización de todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en la Cárcel de Yare se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución, que: i. todas las reuniones que se han efectuado han sido realizadas a solicitud de los peticionarios y no por iniciativa del Estado; ii. las reuniones llevadas a cabo en marzo y mayo de 2006 no eran para tratar la implementación de las medidas provisionales, sino para escuchar propuestas de trabajo dentro del sistema penitenciario de las organizaciones presentes; iii. el Estado no ha permitido ni facilitado su participación en la planificación e implementación de las medidas, ya que el contacto directo y periódico con los internos está supeditado a la exclusiva iniciativa de la autoridad ejecutiva; iv. se ha condicionado el acceso al centro penitenciario a la organización de visitas conjuntas con las autoridades en materia penitenciaria, y ante la no concreción de las mismas, el Estado se excusa tras cambios de autoridades dentro de la estructura del Poder Ejecutivo venezolano. En marzo de 2007 se les impidió el acceso a la cárcel de Yare ya que se condicionó el acceso de los representantes a la cárcel a un permiso expreso otorgado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. La posibilidad de realizar visitas periódicas y no sujetas a la aprobación y sola iniciativa de la autoridad pública es importante a los fines de reportar la verdadera situación de los internos; v. en cuanto a la reunión con las autoridades carcelarias, el 2 de agosto de 2006 se acordó, en primer lugar, que se celebrarían reuniones cada 6 semanas con la participación de todas las partes para observar el funcionamiento y progreso de las medidas provisionales, pero éstas no se han realizado; en segundo lugar, se acordó la práctica de visitas conjuntas cada cierto tiempo a la cárcel de Yare, las cuales no se han llevado a cabo y se les

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