diversas actuaciones75. El 8 de septiembre de 2020 el Fiscal Especializado volvió a
solicitar diversas diligencias76.
71.
El 17 de diciembre de 2020 el Fiscal Especializado solicitó que se disponga “el
enjuiciamiento y prisión” de E.K., J.R. y J.G.77 Luego se dispuso la citación de las
personas señaladas a declarar en audiencia78. J.R y J.G solicitaron la clausura de las
actuaciones por prescripción (infra párr. 165).
72.
El 26 de junio de 2021 falleció J.G.79. El 14 de julio de 2021 el órgano judicial
interviniente dio cuenta del fallecimiento de E.K. En la misma oportunidad, expresó:
En virtud de la inconstitucionalidad planteada por la [d]efensa del indagado [J. R], suspéndese el
presente proceso y elévense para ante la Suprema Corte de Justicia. […] En cuanto a la excepción de
prescripción opuesta por [J. R.], estando pendiente la inconstitucionalidad ahora planteada,
suspéndase también la sustanciación de aquélla, hasta resolución de la Suprema Corte de Justicia80.
C.2 Sobre la desaparición de Luis Eduardo González González y la investigación
posterior
C.2.1 Hechos
73.
Amalia González, madre de Luis Eduardo González González, denunció que el 13
de diciembre de 1974, a las 02:00 h, dos personas “vestidas de particular” se
presentaron en su hogar preguntando por "el chiqui", sobrenombre familiar de su hijo.
Señaló que, al no permitírseles la entrada, se identificaron como miembros de las
Fuerzas Conjuntas e irrumpió en el domicilio un grupo de soldados armados con
metralletas. Enunció que permanecieron en el lugar por varias horas hasta que lograron
Cfr. Oficio OFJ-0545-000062 /2020, emitido por el Juzgado Penal de 25º Turno el 28 de mayo de
2020 (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, f. 7189). En dicho documento se transcribe
el texto del Decreto 353/2020 de 12 de marzo de 2020, que señala lo dicho. Entre el 14 de marzo y el 15 de
mayo de 2020 las actuaciones se vieron suspendidas por la “feria sanitaria procesal” dispuesta en razón de la
pandemia (cfr. Constancia de 28 de mayo de 2020 (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado,
f. 7187)). Consta que luego del 28 de mayo de 2020 se realizaron distintos actos, como la remisión al Juzgado
Penal de 25º Turno de copias de diversas declaraciones, o la conformación de una junta médica a fin de realizar
informes requeridos (cfr. Decreto 441/2020 firmado por el “Juez Ldo. Capital”, de 3 de junio de 2020 y
documentación que obra a continuación, y escrito de 4 de junio de 2020, remitido por el Departamento de
Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República al Juzgado
Penal de 25º Turno (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 7193 a 7238 y 7240,
respectivamente)).
75
Cfr. Escrito de la Fiscalía Especializada, No. de actuación 190, de 8 de septiembre de 2020 (expediente
de prueba, expedientes remitidos por el Estado, f. 7275).
76
Cfr. Escrito de la Fiscalía Especializada, No. de actuación 292, de 17 de diciembre de 2020 (expediente
de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 7353 a 7372).
77
Cfr. Decreto No. 1397/2020 de la “Juez[a] Ldo. Capital” de 18 de diciembre de 2020 (expediente de
prueba, expedientes remitidos por el Estado, f. 7374).
78
79
7477).
Informe del Juzgado Penal de 26º Turno de 6 de julio de 2021 (expediente de prueba, fs. 7473 a
Juzgado Penal de 26° turno. Cedulón C. N° 391/2021. Dicho documento transcribe el Decreto
445/2021 de 14 de julio de 2021.
80
22