ubicar el paradero de Luis Eduardo González González81. Acto seguido, se trasladaron al lugar referido y, en horas de la madrugada, detuvieron al señor González González junto con su esposa, Elena Zaffaroni Rocco, que se encontraba embarazada82; posteriormente ambos fueron trasladados al 6to Regimiento de Caballería dependiente de la División del Ejército N° 183. 74. Conforme indicó la Comisión, y según surge de la prueba, tres personas que estuvieron privadas de la libertad junto con Luis Eduardo González González, señalaron, en declaraciones posteriores, el deteriorado estado físico y mental que él tenía en ese tiempo, así como “los malos tratos y torturas” a las que eran sometidos84. También el Fiscal Especializado afirmó que el señor González González fue “torturado”85, y ello es conteste con la declaración oral dada ante la Corte por su esposa, la señora Zaffaroni, así como con otros señalamientos anteriores de ella, como se exponen a continuación. 75. La esposa del señor González González declaró que fue privada de libertad junto con éste y que en el lugar de reclusión se le mantuvo con los ojos vendados buena parte del tiempo, pero que al día siguiente de ser aprehendidos pudo identificar a su esposo y luego intercambiar palabras con él, y al tercer día pudo escuchar cuando torturaban a su esposo. Indicó que “aproximadamente el […] 18 de diciembre [de 1974]”, en un momento le quitaron la venda y le hicieron ver que su esposo se encontraba teniendo convulsiones. Refirió que después de ese episodio no vio a su esposo hasta el 24 de diciembre de 1974. Relató lo que sucedió entonces del siguiente modo: Me llevan a un vagón donde está él, antes me habían dicho que iba a tener una entrevista con mi esposo y que iban a proponer mi libertad sobre la base de la colaboración de él, me preguntaron qué opinaba y yo dije que lo quería ver. - Nos pusieron frente a frente, en el vagón con mi esposo, yo con la venda […] y él con una capucha[. E]stábamos rodeados de personas y mi esposo y yo tomados de las manos, sentados uno frente al otro y mi esposo les dice que habían dicho que iba a ser sin capucha y ellos se pusieron a los gritos que tenía que ser con capucha[. U]no de los interrogadores dijo que estábamos los dos para decidir si me dejaban en libertad, siempre que el colaborara y le decían que a mí no me iban a hacer más nada y que [dejarían que su] hijo naciera en libertad[. D]ecía el oficial que nos habían llevado de frente […] para que decidiéramos porque Luis no quería tomar solo esa decisión porque si colaboraba yo no lo iba a querer ver más. Mi esposo respiraba con dificultad, tenía el pantalón roto en lo que se podía ver, estaba descalzo y los pies hinchados Denuncia presentada por Amalia González de González el 24 de julio de 1985, por la desaparición de su hijo Luis Eduardo González, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10° Turno. 81 Testimonio dado el 13 de agosto de 1985 por Elena Zaffaroni Rocco (expediente de prueba, anexo 1.3 al Informe de Fondo, fs. 27 a 33). La señora Zaffaroni Rocco se expresó de modo concordante en su declaración oral ante la Corte, brindando la precisión de que su marido y ella fueron detenidos a las 03:00 am. 82 Denuncia presentada por Amalia González de González el 24 de julio de 1985, por la desaparición de su hijo Luis Eduardo González, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10° Turno, y Testimonio dado el 13 de agosto de 1985 por Elena Zaffaroni Rocco sobre la desaparición de Luis Eduardo González. El Fiscal Especializado, por su parte, afirmó que “se encuentra determinado que González Goznález […] fue detenido junto a su pareja y trasladado al Regimiento de Caballería Motorizada No. 6 (cfr. Informe del Fiscal Especializado, sin fecha). 83 84 Cfr. Testimonios de J.G.M., J.M.G. y J.P. de 27 de septiembre de 1985 (expediente de prueba, anexos 1.5, 17 y 18 al Informe de Fondo, fs. 39 a 43, 48 a 51 y 52 a 55, respectivamente). La Comisión hizo referencia testimonios de otras cuatro personas, pero de los mismos no surge que los declarantes hubieran tomado conocimiento directo del señor González González. Por otra parte, el señalamiento de “malos tratos y torturas” fue efectuado por la Comisión como un elemento de hecho, que no fue controvertido. 85 Cfr. Informe del Fiscal Especializado, sin fecha. 23

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