actuaciones respectivas no se han desarrollado “con perspectiva de género”. Agregaron
que no se ha obtenido información sobre el paradero o los restos de Luis Eduardo
González González y Oscar Tassino, y que recién en marzo de 2021 “fue procesado el
principal sospechoso” de la desaparición del último mencionado. Afirmaron, además,
que “el poder judicial no ha tramitado las causas con la debida diligencia”, teniendo en
cuenta la “urgencia especial” de los asuntos, sino que actúa “como si fueran causas
comunes”. Señalaron que se presentan, además, ”estrategias dilatorias” de las personas
procesadas160.
133. Concluyeron, citando los artículos 8 y 13 de la Convención Americana, que los
familiares de las víctimas directas vieron vulnerado su derecho de “acceso a la justicia”,
así como su “derecho a la verdad”. Además, aludiendo a las actuaciones sobre las
desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazú,
señalaron que el Estado violó los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana y los
artículos I. b) y I. d) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas.
134. El Estado, rechazó que haya una situación de impunidad respecto a los hechos
del caso, pues, conforme adujo, no puede afirmarse que haya una “falta en su conjunto
de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los
responsables”161. Afirmó que, por el contrario, “que los procesos judiciales penales
correspondientes se encuentran encauzados, en curso y con avances cualitativamente
destacados en los últimos tiempos, que permiten vislumbrar su dilucidación” 162. Expresó
también que “se han realizado esfuerzos tendientes a investigar el paradero de [las
víctimas desaparecidas], y aunque puedan existir versiones diferentes al respecto, la
búsqueda material continúa en la actualidad”. Señaló, en relación con alegaciones sobre
maniobras dilatorias de las personas imputadas, que no puede eludirse el debido proceso
y que el ordenamiento jurídico interno cuenta con las “herramientas” necesarias para
detectar abusos de derecho (infra párr. 244) Indicó también que la cuestión de la
perspectiva de género en las investigaciones sobre las muertes de Diana Maidanik, Silvia
Reyes y Laura Raggio “no fue planteado” en el Informe de Fondo, y que el testigo
Perciballe “hizo una clara referencia al porqué de esta perspectiva no se adoptó en estas
investigaciones”.
Los representantes afirmaron que suelen presentarse “prácticas” tales como demoras en la fijación de
audiencia o en la resolución de pedidos de procesamiento. Agregaron que resultan frecuentes, como
estrategias procesales, “prácticas” dilatorias de los indagados, como la presentación de “un sinfín de recursos”
que “paralizan las causas” Sostuvieron que las estrategias dilatorias “de las defensas de los represores tiene
como contrapartida que no se imponga ningún tipo de medidas cautelares”. Mencionaron también que “[e]l
Poder Judicial tampoco ha usado otros mecanismos procesales regulados en el derecho interno que permiten
rechazar in limine recursos sobre cuestiones ya planteadas sobre las que existe jurisprudencia firme,
generando demoras en las causas de meses y hasta años”. Por otra parte, afirmaron que “si bien se ha
imputado a represores, las imputaciones son de acuerdo al Código Penal uruguayo y no de acuerdo a los
estándares internacionales sobre la materia”, advirtiendo, “[a] vía de ejemplo”, que “se imputan homicidios
en lugar de desapariciones forzadas”.
160
El Estado hizo esta mención recordando la noción de impunidad expresada en la sentencia de fondo
de esta Corte en el Caso de la Panel “Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala (Fondo. Sentencia de
8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173).
161
El Estado destacó que “[l]os procesos judiciales correspondientes han incluido, por lo demás y en los
casos necesarios, solicitudes de extradición desde terceros países”, y señaló que ese es el caso “de [E.F.],
extraditado desde España y procesado recientemente en el caso de Óscar Tassino”.
162
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