actuaciones respectivas no se han desarrollado “con perspectiva de género”. Agregaron que no se ha obtenido información sobre el paradero o los restos de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino, y que recién en marzo de 2021 “fue procesado el principal sospechoso” de la desaparición del último mencionado. Afirmaron, además, que “el poder judicial no ha tramitado las causas con la debida diligencia”, teniendo en cuenta la “urgencia especial” de los asuntos, sino que actúa “como si fueran causas comunes”. Señalaron que se presentan, además, ”estrategias dilatorias” de las personas procesadas160. 133. Concluyeron, citando los artículos 8 y 13 de la Convención Americana, que los familiares de las víctimas directas vieron vulnerado su derecho de “acceso a la justicia”, así como su “derecho a la verdad”. Además, aludiendo a las actuaciones sobre las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazú, señalaron que el Estado violó los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana y los artículos I. b) y I. d) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 134. El Estado, rechazó que haya una situación de impunidad respecto a los hechos del caso, pues, conforme adujo, no puede afirmarse que haya una “falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables”161. Afirmó que, por el contrario, “que los procesos judiciales penales correspondientes se encuentran encauzados, en curso y con avances cualitativamente destacados en los últimos tiempos, que permiten vislumbrar su dilucidación” 162. Expresó también que “se han realizado esfuerzos tendientes a investigar el paradero de [las víctimas desaparecidas], y aunque puedan existir versiones diferentes al respecto, la búsqueda material continúa en la actualidad”. Señaló, en relación con alegaciones sobre maniobras dilatorias de las personas imputadas, que no puede eludirse el debido proceso y que el ordenamiento jurídico interno cuenta con las “herramientas” necesarias para detectar abusos de derecho (infra párr. 244) Indicó también que la cuestión de la perspectiva de género en las investigaciones sobre las muertes de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio “no fue planteado” en el Informe de Fondo, y que el testigo Perciballe “hizo una clara referencia al porqué de esta perspectiva no se adoptó en estas investigaciones”. Los representantes afirmaron que suelen presentarse “prácticas” tales como demoras en la fijación de audiencia o en la resolución de pedidos de procesamiento. Agregaron que resultan frecuentes, como estrategias procesales, “prácticas” dilatorias de los indagados, como la presentación de “un sinfín de recursos” que “paralizan las causas” Sostuvieron que las estrategias dilatorias “de las defensas de los represores tiene como contrapartida que no se imponga ningún tipo de medidas cautelares”. Mencionaron también que “[e]l Poder Judicial tampoco ha usado otros mecanismos procesales regulados en el derecho interno que permiten rechazar in limine recursos sobre cuestiones ya planteadas sobre las que existe jurisprudencia firme, generando demoras en las causas de meses y hasta años”. Por otra parte, afirmaron que “si bien se ha imputado a represores, las imputaciones son de acuerdo al Código Penal uruguayo y no de acuerdo a los estándares internacionales sobre la materia”, advirtiendo, “[a] vía de ejemplo”, que “se imputan homicidios en lugar de desapariciones forzadas”. 160 El Estado hizo esta mención recordando la noción de impunidad expresada en la sentencia de fondo de esta Corte en el Caso de la Panel “Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala (Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173). 161 El Estado destacó que “[l]os procesos judiciales correspondientes han incluido, por lo demás y en los casos necesarios, solicitudes de extradición desde terceros países”, y señaló que ese es el caso “de [E.F.], extraditado desde España y procesado recientemente en el caso de Óscar Tassino”. 162 39

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