extrajudiciales no “toma[ron] en cuenta un enfoque de género y el deber reforzado que implica la investigación de este tipo de violencia”155. Indicó también que no surge de los hechos que se hayan iniciado investigaciones de oficio de las dos desapariciones forzadas156. En ambas, por otra parte, hubo conflictos de competencia, que demoraron cerca de dos años en resolverse, por la intervención de la justicia militar. Asimismo, expresó que si bien las investigaciones de las desapariciones “fueron reabiertas”, no han tenido “avances sustantivos”. Agregó que ha habido una conducta omisiva del Estado en cuanto a la implementación de un “plan de búsqueda” de los señores González González y Tassino Asteazu157. 129. Inobservancia de un plazo razonable. – Por último, la Comisión adujo que transcurrieron más de 40 años desde que ocurrieron los hechos, y aún no han sido esclarecidos. Alegó que, teniendo en cuenta la falta de impulso de las investigaciones y la aplicación de la Ley de Caducidad, es claro que ese tiempo conllevó una vulneración del plazo razonable. 130. La Comisión concluyó que, en perjuicio de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, el Estado vulneró los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con sus artículos 1.1 y 2, y que, en perjuicio de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu incumplió las mismas normas y, además, los artículos I. b) y I. c) de la CIDFP. 131. Los representantes alegaron que, en relación con hechos de la última dictadura militar, Uruguay vive una “situación de impunidad estructural inadmisible”158. Aseveraron que aceptan “algunos avances” en las investigaciones, así como el “trabajo de la Fiscalía Especializada”159, pero que “a casi 50 años de los hechos denunciados” los familiares de las víctimas “[no] han obtenido respuestas satisfactorias”. 132. Puntualizaron que no se ha procesado ni acusado a ninguna persona por el hecho que derivó en las muertes de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, y que las Al respecto, la Comisión recordó que “Silvia Reyes […] se encontraba en el tercer trimestre de su embarazo”, que “las heridas en los cuerpos de las víctimas mostraban especial enseñamiento con múltiples heridas de balas” y que “consta que al menos una de ellas fue encontraba desnuda”. Consideró que las ejecuciones extrajudiciales de las tres mujeres se produjeron con “especial ensañamiento”. La Comisión entendió que no obsta al deber de adoptar una perspectiva de género que se asuma, como hipótesis sobre los hechos a investigar, que las ejecuciones se produjeran sin que los perpetradores tuvieran conocimiento de las personas contra las que estaban disparando, o si se trataba o no de mujeres, pues habrían actuado contra cualquiera que se encontrara dentro de la casa, sin ver a qué personas estaban agrediendo. Aseveró, al respecto, que “[el] enfoque de género de la investigación no depende de la intensión del victimario”. 155 La Comisión consideró que la “falta de respuesta” resultó “particularmente grave” en los casos de las dos desapariciones, ya que en hechos de esa naturaleza “la respuesta estatal debe ser pronta y efectiva y se debe activar una búsqueda inmediata”. 156 La Comisión precisó que “si bien los informes de la Comisión [para la] Paz y de la Comisión investigadora indicaron que [los] restos [de ambas víctimas] podrían haber sido enterrados en dependencias de las fuerzas armadas. tales como el predio de los batallones de infantería, no consta que el Estado hubiera adoptado medidas al respecto”. Agregó que en 2017 “los representantes alegaron a nivel interno que los restos del señor Tassino podría estar en un lugar conocido como La Tablada, sin que se hubiera iniciado oportunamente la búsqueda en dicho lugar”. 157 A juicio de los representantes, la “impunidad estructural” que adujeron se ilustra con lo sucedido en la investigación sobre la ejecución extrajudicial de las “muchachas de abril”, en particular por la resolución de 14 de julio de 2021 (supra párr. 72 e infra, párr. 165). 158 Pese a ello, notaron que dicha fiscalía se creó recién en 2018, habiendo pasado más de 30 años de la última “dictadura cívico-militar”, y “no cuenta con los recursos suficientes para hacer frente en tiempo y forma la enorme tarea que tiene a su cargo”. 159 38

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