Sus restos fueron enterrados en el predio del Batallo 1 Mee No 13 y no en el Batallón I
Parac No 14, posteriormente fueron exhumados, trasladados al predio del Batallón No 14,
cremados sus cenizas y restos fueron esparcidos en la zona121.
97.
El 20 de noviembre de 2006 familiares de Óscar Tassino solicitaron nuevamente
al Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10° Turno investigar la desaparición
de la presunta víctima, argumentando que los hechos no habían sido aclarados ni en el
Informe de la Comisión para la Paz ni en el Informe sobre el Destino Final de 33
Desaparecidos, pues se contradicen entre sí y con la información dada por el Gobierno
frente al destino de Óscar Tassino al momento de su desaparición 122. El 21 de marzo de
2007 dicho Juzgado denegó la solicitud de investigación 123. El 21 de julio de 2007 el
mismo juzgado recibió una solicitud de desarchivo del caso y expedición de testimonio
de todas las actuaciones llevadas a cabo124.
98.
Los representantes señalaron que la causa fue “desarchivada”, sin precisar la
fecha. La Fiscalía General de la Nación indicó que la instrucción fue retomada después
del 30 de junio de 2011, cuando el Poder Ejecutivo revocó sus resoluciones anteriores
expedidas al amparo del artículo 3 de la Ley de Caducidad (supra párrs. 40 y 44)125.
99.
Los representantes indicaron que “el principal sospechoso”, E.F., se fugó antes
de declarar en la causa. Señalaron que se libró orden internacional para su captura, y
que el 7 de septiembre de 2017 fue detenido en España. No obstante, se le concedió
una medida alternativa a la privación de libertad, y se fugó antes de la finalización del
proceso de extradición.
100. Por otra parte, los representantes informaron que “en 2017 se presentó por parte
de los denunciantes un dato de un lugar cercano al último lugar donde se supo de[l señor
Tassino [Asteazu] (‘La Tablada’), donde podía existir el enterramiento de sus restos”.
Afirmaron que, pese a diversas solicitudes de información, no se realizaron acciones
efectivas de excavación. Pese a ello, el Fiscal Especializado señaló que, por orden
judicial, el 17 de noviembre de 2020 “comenzaron los trabajos de excavación” en La
Tablada126.
101. Por medio de un escrito de 22 de octubre de 2020, la Fiscalía General de la Nación
solicitó a la autoridad judicial el “enjuiciamiento y prisión” de J.S., militar, Capitán del
Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas al momento de los hechos, así
Cfr. Informe de la Comisión Investigadora sobre el Destino Final de 33 Ciudadanos Detenidos en el
Periodo Comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985. En cuanto al asterisco al lado del
nombre, como ya se aclaró (supra nota a pie de página 101), alude a la suposición de que los hechos “fueron
desarrollados dentro del marco de operaciones de inteligencia y por lo tanto son considerados como
responsabilidad absoluta de los mandos por acción u omisión”.
121
Cfr. Solicitud de 20 de noviembre de 2006 de los familiares de Óscar Tassino al Juzgado Letrado de
Primera Instancia en lo Penal de 10º Turno (expediente de prueba, anexo 3.14 al Informe de Fondo, fs. 1089
a 1106).
122
Cfr. Decreto No 213 de 21 de marzo de 2007 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal
de 10º Turno (expediente de prueba, anexo 3.15 al Informe de Fondo, fs. 1107 a 1113).
123
Solicitud de familiares de Óscar Tassino de desarchivo y testimonio de actuaciones, de 21 de julio de
2007 (expediente de prueba, anexo 3.16 al Informe de Fondo, fs. 1114 a 1116).
124
Cfr. Fiscalía General de la Nación, solicitud de procesamiento de 22 de octubre de 2020 (expediente
de prueba, anexo XXVII a la contestación, fs. 3824 a 3835).
125
126
Cfr. Informe del Fiscal Especializado sin fecha.
30