como que se oficie a INTERPOL para que informe sobre las medidas realizadas para
ubicar a E.F. En la misma oportunidad solicitó que una junta médica determine si otro
de los “involucrados” podía dar declaración 127.
102. De conformidad con información remitida por el Estado, el 29 de abril de 2021 se
decretó “procesamiento y prisión” contra E.F. 128. Luego se presentaron “demanda de
recusación” contra la jueza interviniente y “recursos de reposición y apelación del
enjuiciamiento”. La primera fue desestimada. Respecto a los recursos se dispuso la
“elevación en [a]lzada”, lo que se cumplió el 28 de junio de 2021129. Por otra parte, el
23 de junio de 2021 se decretó “procesamiento y prisión” contra J. S. y E. R. 130 El día
30 del mismo mes se confirió traslado al Ministerio Público del recurso de “reposición y
apelación” presentado por la defensa131.
D. Reparaciones pecuniarias que ha otorgado el Estado a nivel interno
103. Determinados familiares de Diana Maidanik, Silvia Reyes, Laura Raggio Odizzio,
Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu recibieron sumas de dinero en
concepto de reparación por daños sufridos a causa de los hechos antes expuestos. Ello
se detalla más adelante (infra párrs. 272 y 273).
VII
FONDO
104. El presente caso trata sobre la aducida responsabilidad Estatal por diversas
violaciones a derechos humanos derivadas de las desapariciones forzadas de Óscar
Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González, y la falta de una investigación
adecuada para determinar lo sucedido y, en su caso, sancionar a las personas
responsables, así como para dar con el paradero de ambas personas. Trata también
sobre alegada la falta de investigación de las muertes violentas de Diana Maidanik, Silvia
Reyes y Laura Raggio. El caso, además, versa sobre las afectaciones que las
circunstancias aludidas generaron a familiares de las personas nombradas.
105. Antes de entrar en la evaluación de los alegatos sobre violaciones a derechos
humanos, es preciso advertir que Uruguay no negó las mismas, aunque tampoco
reconoció en forma expresa su responsabilidad internacional. El Estado señaló medidas
que ha adoptado y adujo que “ha adecuado su conducta y acciones a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así como a los estándares que se derivan de la
misma”. Las acciones que Uruguay informó haber efectuado, y en las que sustentó su
aseveración, han sido, en lo pertinente, consideradas como parte de los hechos del caso
y, además, serán valoradas en relación con el examen de la procedencia de medidas de
reparación (infra Capítulo VIII).
127
Cfr. Fiscalía General de la Nación, solicitud de procesamiento de 22 de octubre de 2020.
Cf. Procesamiento No. 461/2021 de 29 de abril de 2021 (expediente de prueba, f. 7486),
fundamentado al día siguiente (cfr. Sentencia 463/2021 de 30 de abril de 2021 (expediente de prueba, fs.
7691 a 7739)).
128
Informe judicial de 2 de julio de 2021, dirigido a la Suprema Corte de Justicia (expediente de prueba,
fs. 7479 a 7481).
129
130
Cfr. Procesamiento No. 614/2021 (expediente de prueba, fs. 7488 a 7523).
131
Informe de 2 de julio de 2021, dirigido a la Suprema Corte de Justicia.
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