-4la preservación de la publicación en la referida página web al menos hasta el 23 de marzo de 2019, debido a que la misma debe estar disponible al menos por un año15. 9. En consecuencia, la Corte considera que, dentro del plazo otorgado para ello, el Estado dio cumplimiento total al punto resolutivo octavo de la Sentencia, correspondiente a publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación a nivel nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la Sentencia en su integridad, disponible al menos por el período de un año, en un sitio web oficial del Ministerio de Justicia, de manera accesible al público. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación correspondiente a publicar “a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación a nivel nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado; y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Ministerio de Justicia, de manera accesible al público” (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación relativas a “pagar las cantidades fijadas en los párrafos 218, 222 y 228 de la […] Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, en los términos de los párrafos 238 y 245 del […] Fallo” (punto resolutivo noveno de la Sentencia). Recordar al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo 10 de la Sentencia, el 20 de diciembre de 2018 vence el plazo de un año para que remita su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas señaladas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 3. 4. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los intervinientes comunes representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 9, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018, Considerando 13. 15

Seleccionar párrafo de destino3