22. Adicionalmente, el Tribunal advierte que las penas específicas impuestas a los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga podrían suponer una instrumentalización de los procesos penales para continuar y agravar las acciones de amedrentamiento y silenciamiento de estos defensores de derechos humanos. Con respecto a la privación de la nacionalidad, la Corte advierte que este tipo de sanción expone a las personas beneficiarias a una posible situación de apatridia, acrecentando así su situación de vulnerabilidad35. Por otro lado, la confiscación de bienes en el marco de un proceso -con carácter prima facie- plagado de irregularidades, deviene un acto de hostigamiento adicional al que llevan sometidas las personas beneficiarias durante años. 23. En suma, las condenas impuestas en el marco de un juicio en el que no se habría respetado ninguna garantía de debido proceso, impide a las personas beneficiarias ejercer, no sólo sus derechos básicos como ciudadanos y ciudadanas, sino, además, el libre ejercicio de la abogacía y suponen un acto extremo de persecución política dirigido contra personas defensoras de derechos humanos y contra todo aquel que emita una voz crítica con el régimen actual, cuestión inadmisible en un Estado democrático de derecho. Esta Corte reitera que el cumplimiento del deber de crear las condiciones necesarias para el efectivo goce y disfrute de los derechos establecidos en la Convención está intrínsecamente ligado a la protección y al reconocimiento de la importancia del papel que cumplen las y los defensores de derechos humanos36, cuya labor es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho. El Tribunal recuerda, además, que las actividades de vigilancia, denuncia y educación que realizan contribuyen de manera esencial a la observancia de los derechos humanos, pues actúan como garantes contra la impunidad. De esta manera se complementa el rol, no tan solo de los Estados, sino del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en su conjunto37. 24. En vista de lo expuesto, la Corte advierte que la criminalización a través de los procesos penales seguidos contra los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga, los cuales, prima facie, no habrían cumplido con los requisitos mínimos -tanto legales como convencionales- del debido proceso, junto con la posibilidad de su inminente privación de libertad en las actuales circunstancias carcelarias descritas en la presente Resolución (supra Considerando 20), conforman nuevas condiciones de i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) posibilidad de que tengan lugar “daños irreparables” que motivan la adopción de medidas provisionales adicionales. 25. Por todo lo anterior, el Tribunal considera necesario ordenar que el Estado deje sin efecto los procesos penales referidos en la presente Resolución seguidos en contra los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga y, en consecuencia, se abstenga de proceder a la detención o de adoptar cualquier otra medida restrictiva de la libertad de dichas personas, así como de ejecutar cualquier acción tendiente a obstaculizar su labor en la defensa de los derechos humanos. privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerando 165. 35 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 57. 36 Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 74, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2022. Serie C No. 454, párr. 88. 37 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 88, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 88. 10

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