libertad e integridad personal de los beneficiarios, e implica también el desacato a lo ordenado por este Tribunal44. 31. Por último, en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte someterá a consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el desacato en el que continúa incurriendo Nicaragua, considerando que esta prolongación del incumplimiento del Estado pone en una situación cada vez más vulnerable a este grupo de personas. En este sentido, la propia Convención prevé en el mencionado artículo 65 un sistema de garantía colectiva para asegurar el cumplimiento de las decisiones, que se traduce en una obligación general de protección que tienen tanto los Estados Partes de la Convención como los Estados Miembros de la OEA entre sí, para asegurar la efectividad de dicho instrumento 45 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27, 31 y 69 del Reglamento de la Corte, DECLARA: 1. Que la posición asumida por Nicaragua y la efectiva inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de 12 de julio y 14 de octubre de 2019, y 1 de septiembre y 14 de octubre de 2021, constituye un acto de desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 26 a 31 de la presente Resolución, lo que pone en una situación de desprotección absoluta e incrementa la situación de riesgo en que se encuentran las personas beneficiarias. RESUELVE: 1. Requerir al Estado que deje sin efecto los procesos penales referidos en la presente Resolución seguidos en contra de los beneficiarios Vilma Núñez de Escorcia y Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga y, en consecuencia, se abstenga de proceder a la detención o de adoptar cualquier otra medida restrictiva de la libertad de dichas personas, así como de ejecutar cualquier acción tendiente a obstaculizar su labor en la defensa de los derechos humanos. La Corte destaca que ya ha declarado al Estado de Nicaragua en desacato en reiteradas ocasiones anteriores por el incumplimiento de otras medidas provisionales dictadas en un contexto similar al de las presentes medidas. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 38, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 31. 45 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 24 a 26 y Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 61. 44 13

Seleccionar párrafo de destino3