de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH)” y, por consiguiente, acordó: 2. Reiterar al Estado que implemente de manera inmediata las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales en los términos de la Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019. 3. Requerir al Estado que garantice que las medidas específicas de protección se establezcan con la participación de las y los beneficiarios y se evite, en la medida de lo posible, que sean brindadas por los funcionarios de seguridad que, según las y los beneficiarios, están involucrados en los hechos. 4. La Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2021 4, mediante la cual la Corte requirió al Estado a fin de que procediera a la “liberación inmediata de la señora María del Socorro Oviedo Delgado”, integrante de la CPDH, así como a que adoptara “de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de la señora María del Socorro Oviedo Delgado y de su núcleo familiar”. 5. La presentación oral del Presidente de la Corte Interamericana, realizada el 7 de octubre de 2022 durante el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), celebrado en la ciudad de Lima5, mediante la cual dio cuenta a los Estados Miembros de la OEA del Informe Anual de la Corte del año 2021, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”). 6. La Resolución adoptada por los Estados Miembros de la OEA, reunidos en el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, sobre ‘‘la crisis política y de derechos humanos en Nicaragua’’6, mediante la cual resolvieron: Instar al Gobierno de Nicaragua a que garantice la integridad física, mental y moral, la libertad y el derecho a la vida de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, y a que libere inmediatamente a todos los presos políticos, en cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 7. La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró el desacato por parte del Estado al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana y resolvió, inter alia, (i) mantener las medidas provisionales adoptadas; (ii) instruir al Presidente de la Corte para que presentara ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, de forma personal, un informe sobre la situación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas; (iii) urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de las Medidas Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021. Disponible aquí: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/integrantes_centro_ni_se_04.pdf 5 Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, AG/doc.5775/22. Disponible en: https://www.oas.org/es/52ag/docs/AG08568S03-SPANISH.pdf 6 Cfr. ‘‘La crisis política y de derechos humanos en Nicaragua’’. OEA/Ser.P AG/doc.5780/22 rev. 1. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_22/ag08611s04.docx 4 2

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