A.2.2. Sobre la necesidad de disponer el desacato del Estado de Nicaragua 26. Esta Corte ha entendido que la Convención Americana es un tratado cuyas reglas pretenden desarrollar una serie de valores para la protección de la persona humana frente al Estado, dentro de un marco democrático y de observancia de sus derechos y libertades esenciales38, teniendo en cuenta que la existencia formal de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto de los derechos humanos 39. 27. En esa medida, la propia Convención Americana prevé en su artículo 65 un sistema de garantía colectiva para asegurar el cumplimiento de las decisiones emanadas de la Corte Interamericana, para lo cual dispone que esta última indicará, en su informe anual de labores a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos “los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”. De igual forma, el artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana prescribe que, en el referido informe de labores, “[s]eñalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”. En esta línea, la Corte, a través de sus resoluciones, especialmente en la fase de supervisión de cumplimiento, ha recurrido a la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 6540. A raíz de ello, ha informado a la Asamblea General de la OEA sobre el incumplimiento de las reparaciones ordenadas, y ha solicitado que, conforme a su labor de protección del efecto útil de la Convención Americana, asegure el acatamiento de lo ordenado por este Tribunal e inste a los correspondientes Estados a su cumplimiento41. Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 33; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 41, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 24. También véase La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos). Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 56. 39 Cfr. Asamblea General de la OEA, Carta Democrática Interamericana, Resolución AG/RES. 1 (XXVIII-E/01) de 11 de septiembre de 2001, La figura de la reelección presidencial indefinida en Sistemas Presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana). Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021. Serie A No. 28, párr. 44; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 41, Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 24. 40 Cfr. Caso Fleury y otros Vs. Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 42, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 25. 41 Cfr. La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos). Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 42, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 25.. Ver también: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2019, pág. 83, Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2021, pág. 101 y discurso del Presidente de la Corte en el 52 Periodo Ordinario de 38 11

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