-5del control de algunas manifestaciones del poder público (de actos administrativos, contratos administrativos), sino también de las omisiones o carencias, (en los servicios públicos por ejemplo), así como del control sobre vías de hecho o actuaciones materiales o groseras en las que pudiera incurrir la propia administración, teniendo competencia de rango constitucional (artículo 259 de la CRBV374) para restablecer y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad del Estado. De forma evolutiva, la tutela judicial que el Estado Venezolano venía realizando a través de su poder judicial, respecto a estas últimas actuaciones (vías de hechos o actuaciones materiales o groseras), vino a tener previsión formal-positiva, en la Legislación Venezolana cuando se consagró la posibilidad que los jueces contenciosos administrativos conocieran de reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Nacional y demás altas autoridades de rango nacional que ejerzan el Poder Público (artículo 5 numeral 27, en concordancia con el primer párrafo del mismo artículo, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de Venezuela). De allí que, pretensiones tendentes a controlar vías de hecho que pudieron haber cometido órganos del Ejecutivo y demás altas autoridades de rango nacional que ejerzan Poder Público del Estado, pudieron haberse solicitado y tramitado a través de esta acción prevista en el derecho interno como se denota. Por otro lado, siempre a manera de ejemplo se insiste, las pretensiones patrimoniales contenidas en el escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas de las víctimas (folio 652, de las medidas de reparación integral solicitadas por las víctimas que fuera recogida al numeral 11), que se hacen por ante esta Corte, tuvieron que haberse canalizado a través de una acción específica existente en Venezuela, cual es, la de demandas patrimoniales contra la República, con todos los requisitos que ello conlleva (artículo 5, numeral 24, en concordancia con el primer párrafo del mismo artículo, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de Venezuela375). Aunado a lo anterior, y sin haber querido ser exhaustivo con la gama de posibilidades existentes en el derecho interno Venezolano, debo señalar que las acciones referidas conviven con los recursos y acciones que existen dentro de la jurisdicción penal venezolana, las cuales, como fue alegado por el Estado venezolano, tampoco fueron agotados integralmente. Un breve comentario respecto de ellas se realizará más adelante. Los medios internos descritos, a juicio de quien disiente, cumplen con las exigencias de la Convención en las que los Estados se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las presuntas víctimas de violación de los derechos humanos (artículo 25), que los mismos 374 Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. 375 Artículo 5 “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. …omissis… 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); … omissis… El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.”

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