-12controversia. En consecuencia, este Tribunal considera pertinente acumular al fondo la
excepción interpuesta por el Estado y examinar los argumentos de las partes al resolver si
el Estado es responsable por la violación de los artículos de la Convención que se alegan
violados en este caso.
VI
CONSIDERACIONES PREVIAS
A)
Presuntas víctimas
41.
Los representantes alegaron que los familiares de las presuntas víctimas “también
deben ser considerados víctimas” y que se les ha generado “un daño inmaterial
considerable”, por lo cual solicitaron que varios familiares sean considerados beneficiarios
de reparaciones. Ni la Comisión ni el Estado se han pronunciado al respecto.
42.
En relación con la posibilidad de participación de las presuntas víctimas, sus
familiares o representantes en los procesos contenciosos ante este Tribunal, la Corte ha
determinado que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la
demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los
que han sido mencionados en aquélla, o bien, responder a las pretensiones del demandante.
Además, hechos que se califican como supervinientes podrán ser remitidos al Tribunal en
cualquier estado del proceso antes del dictado de la sentencia29. Asimismo, las presuntas
víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de derechos distintos a los ya
comprendidos en la demanda, mientras se atengan a los hechos contenidos en ésta 30.
43.
En cuanto a las presuntas víctimas de un caso, la Corte ha establecido que deben ser
mencionados en la demanda y en el informe dictado por la Comisión en los términos del
artículo 50 de la Convención. Además, de conformidad con el artículo 33.1 del Reglamento,
corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida
oportunidad procesal a las presuntas víctimas31. En consecuencia, la Corte considera como
presuntas víctimas del presente caso únicamente a las 20 personas identificadas por la
Comisión en esa condición.
B)
Hechos y alegatos
44.
Las partes han presentado alegatos referentes a los hechos del presente caso y al
contexto en que habrían ocurrido, así como otros argumentos de hecho y de derecho
dirigidos a desvirtuar los alegatos de las otras partes, que no constituyen objeto del proceso
ante este Tribunal.
45.
En consideración de lo anterior, la Corte estima pertinente señalar los hechos que
tomará en cuenta en esta Sentencia.
29
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de
2003. Serie C No. 98, párr. 154; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 174, y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra
nota 26., párr. 228.
30
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, surpa nota 29, párr. 155; Caso Valle Jaramillo y otros Vs.
Colombia, supra nota 29., párr. 174, y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 27, párr. 228.
31
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5
de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 229, y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 224.